Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
COVID-19. Nuevo cambio en la excepción de aplicación de normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores de transporte de mercancías

El vértigo con el que se suceden las disposiciones en todos los ámbitos como consecuencia del COVID-19 tiene, en el sector del transporte de mercancías –al que desde aquí rendimos un sentido homenaje– un reflejo evidente. La Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicada en el BOE de 27 de marzo, es la tercera que aborda la cuestión de exceptuar temporalmente a estos transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (recuérdese que la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).

La regulación en este caso presenta una novedad y proyecta sus efectos, tras la prórroga del estado de alarma, sobre un nuevo ámbito temporal, quedando como sigue:

  • Las operaciones de transporte de mercancías quedan exceptuadas del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1, 8.6 y (novedad) 8.8 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por tanto, se permite:
    • Extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
    • Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
    • Tomar el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
  • Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
  • Estarán vigentes desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232