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COVID-19. Nuevas medidas: de recuperación de dispensa sindical y afectantes a los centros residenciales de personas mayores o personas con discapacidad

Mediante la presente Orden SND/322/2020, de 3 de abril (BOE de 4 de abril), con entrada en vigor en la fecha de su publicación, se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender a necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante la grave crisis que nos asola la Orden adopta nuevas medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial.

Para ello entre otras medidas, se dispone que se deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de estos centros, se aclara en qué casos concretos un centro residencial podrá ser intervenido por un empleado público o se disponen nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las comunidades autónomas, todo ello con la finalidad de proteger a uno de los colectivos más vulnerables y que más severamente está siendo castigado en esta crisis sanitaria.

Dicha información, contenida en un Anexo de esta Orden, será remitida por primera vez antes del día 8 de abril de 2020 y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas. A estos efectos, la autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá la forma y plazo en que los titulares de los centros residenciales objeto de esta orden deben remitir la información que no se encuentre en poder de la comunidad autónoma.

Por otro lado, en cuanto al deber de reincorporación temporal de todo aquel personal perteneciente al ámbito de los servicios sociales que gozaba de dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo para ejercicio de funciones sindicales, a través de la presente Orden se equipara su situación a la del personal sanitario que no se le impuso dicho deber y, de esta forma, se asegura el cumplimiento de las funciones de asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

No obstante, en ambos colectivos cabe la posibilidad de reincorporarse a las labores asistenciales relacionadas con el COVID-19 de forma voluntaria.

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