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TS. RETA: la tarifa plana también se le aplica al alta inicial de una socia administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal

RETA. Cotización a la Seguridad Social. Tarifa plana. Socia administradora única de sociedad capitalista. Alta inicial. Reducción de la cuota de cotización a colectivos no mencionados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007.

Reconocer los beneficios del artículo 31 (tarifa plana) a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica, no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Por tanto, el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso.

(STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 3 de diciembre de 2019, rec. núm. 5252/2017)

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