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COVID-19. Permitido el desplazamiento para la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de huertos

Recordando que el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos está autorizado por el artículo 7.1 c) del Real Decreto 463/2020, cuando se trata de actividades laborales, profesionales o empresariales, la Orden SND/381/2020, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), permite desde el mismo día de su publicación, y durante el estado de alarma y sus prórrogas, el desplazamiento para el desempeño no profesional de estas actividades, estableciendo las siguientes condiciones:

  • Los huertos deben estar en el mismo término municipal del domicilio o en uno adyacente, salvo que se trate de:

    - El cuidado y alimentación de animales.

    - El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en los casos en que, por la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

  • El desarrollo de los trabajos se hará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
  • Los desplazamientos serán los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
  • Deberán observarse las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad.

 

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