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TSJ. Son perfectamente válidos los despidos que se comunican después de la fecha de efectos

Despido disciplinario. Forma. Petición de improcedencia al comunicarse por la empresa 3 días después a la fecha de efectos.

El artículo 55.1 del ET exige que, con ocasión de notificarse el despido, en el escrito se indique, entre otros requisitos, la fecha en que tendrá efectos. Aunque es futuro el tiempo del verbo que la norma emplea, no ha de considerarse que únicamente serían válidos los despidos comunicados con anterioridad a la fecha de efectos, puesto que quedarían excluidos del ámbito de la validez formal los comunicados el mismo día de la efectividad del despido. De igual modo, no invalida la eficacia del despido la circunstancia de que se comunique con posterioridad, puesto que lo relevante es que el trabajador conozca la fecha exacta del despido; y si este se le comunica con posterioridad, sencillamente el despido solo generará efectos desde la notificación, momento hasta el cual la relación laboral estará vigente, salvo causa de suspensión; lo que permitirá al trabajador esencialmente percibir la retribución y que, en su caso, se calcule la indemnización hasta dicha fecha de notificación que, además, marcará el comienzo, si procediera, de la situación legal de desempleo.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2019, rec. núm. 1974/2019)

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