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TS. Síndrome tóxico. Ayuda económica familiar complementaria. La ausencia de rentas del peticionario no ha de estar vinculada a la patología que permitió la incorporación al censo de afectados

Síndrome tóxico. Ayuda económica familiar complementaria. Requisitos.

La prestación demandada fue diseñada con la finalidad de garantizar unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar. El Real Decreto 1276/1982, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, así lo dispone, atendida la conveniencia de conseguir la reintegración social de los mismos en la medida en que la situación clínica de cada enfermo lo permitiese. Para la determinación de la cuantía de la ayuda se acude por la norma al número de miembros y al número de afectados de la unidad familiar, disponiendo que, en todo caso, los ingresos mínimos mensuales que se garantizan no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cada momento. Seguidamente configura la consideración de ingresos de la unidad familiar, pero en modo alguno establece entre los requisitos de acceso a la referida ayuda que la ausencia de rentas del peticionario esté vinculada a la patología que permitió la incardinación en el censo de afectados. Posteriormente, por Resolución de 17 de julio de 1982, del coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, se determinó la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria, recordando aquella naturaleza complementaria de la ayuda económica familiar creada por la anterior disposición y la finalidad de garantía de unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar afectada por el síndrome tóxico. Esta resolución desglosó de forma expresa los requisitos necesarios para el otorgamiento de esa ayuda, sin que entre los mismos figurase tampoco el opuesto por la gestora.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de febrero de 2020, rec. núm.  3247/2017)

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