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Bizkaia articula mecanismos de desarrollo de las actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

A pesar de haberse reanudado el 1 de junio de 2020 la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, hace aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, entre otras medidas, estableció la suspensión hasta el pasado 1 de junio de 2020 del inicio de buena parte de los procedimientos tributarios que deben comenzar de oficio, y otorgó la consideración de períodos de interrupción justificada, o de dilaciones por causa no imputable a la Administración, a las paralizaciones de los procedimientos tributarios ya iniciados en ese momento, también hasta el citado 1 de junio de 2020.

Sin embargo, aun cuando el repetido 1 de junio de 2020 también se reanudó la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, hasta entonces igualmente suspendida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, hacen aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática, pues el contexto actual exige que todavía deben seguir adoptándose medidas de contención y de distanciamiento social para evitar nuevos rebrotes del virus.

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