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¿Puede impugnar el socio en vía administrativa y judicial las actuaciones de recaudación sobre la sociedad de la que es partícipe?

La Sala a quo considera que los intereses de la mercantil deben entenderse salvaguardados y la actuación de la persona hoy demandante carece de razón de ser, siendo redundante e ineficaz su actuación. El recurrente, por el contrario, considera que al socio se le debe reconocer legitimación activa para recurrir -en su propio nombre y no en el de la sociedad-, en el procedimiento tributario y posterior contencioso-administrativo, los actos administrativos que, dictados respecto de la sociedad, pueden afectar a su patrimonio. Esta Sección Primera ha tenido ocasión de conocer el recurso de casación ATS de 31 de enero de 2020, recurso n.º 5855/2019, donde se identifica como cuestión con interés casacional para la formación de la jurisprudencia determinar cómo debe aplicarse la doctrina constitucional sobre la interpretación del concepto jurídico de interés legítimo a los casos en que una persona física, en particular una persona que ha sido accionista y avalista de una sociedad, decide interponer en nombre propio un recurso contencioso-administrativo frente a una decisión que tenía como destinatario a tal entidad. Desde este planteamiento será necesario distinguir los casos en los que la persona física distinta a la jurídica, sobre la que no tiene poder de representación, es únicamente un accionista, y aquellos en los que es avalista y su patrimonio ha sido ejecutado. En este caso se aprecia que el TS debe determinar si cabe o no reconocer legitimación activa al socio de una entidad mercantil para impugnar por sí mismo, tanto en vía administrativa como en sede judicial, las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria en materia de recaudación sobre bienes de la sociedad de la que es partícipe cuando dichas actuaciones pueden afectar a su patrimonio.

(Auto del Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2020, recurso n.º 6571/2019)

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