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Requerimiento de datos y documentos ya presentados por el contribuyente en el seno del mismo procedimiento de inspección [art. 34.1.h) LGT)]

La resolución del litigio sigue presentando un interés casacional basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad al ordenamiento jurídico, el thema debati debe circunscribirse únicamente a la interpretación que ha de darse al art. 34.1.h) LGT en cuanto a los presupuestos exigibles al contribuyente para actuar su derecho a no aportar los documentos y datos ya presentados a la Administración, cuando, como es el presente supuesto, esa exigencia de formula través de un requerimiento de datos y documentos que ya fueron presentados por el contribuyente en el seno del mismo procedimiento de inspección, pues la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido interpretada por el TS para una situación de hecho como la contemplada en el litigio. 2019 Por ello el TS debe discernir, interpretando este art. 34.1.h) LGT, si para que el contribuyente pueda desplegar su derecho a no aportar datos o documentos ya presentados a la Administración, aquél debe indicar, en todo caso, fecha y procedimiento en el que los aportó, extendiéndose dicha exigencia a los datos y documentos requeridos y ya aportados por el contribuyente en el seno del mismo procedimiento de inspección. O, por el contrario, tal exigencia se da únicamente cuando los datos o documentos hubieren sido aportados en un procedimiento distinto al de la propia comprobación inspectora o ante un órgano distinto de la Inspección.

(Auto del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2020, recurso n.º 8250/2019)

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