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COVID-19. Fronteras: nueva prórroga de restricciones hasta el 30 de junio
La Orden SND/521/2020, de 13 de junio (BOE de 15 de junio), prorroga los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, con vigencia desde las 00:00 horas del 16 de junio de 2020 hasta la finalización del estado de alarma (sin perjuicio de que, de nuevo y en las mismas condiciones, se dicte en ese momento una disposición para articular una nueva prórroga hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020), por motivos de orden público o salud pública:

1. Se denegará la entrada a los nacionales de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

2. Se denegará la entrada a los ciudadanos de la Unión y sus familiares excepto que se trate de:

  • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas anteriores no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

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