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TS. Movilidad geográfica: los traslados que no impliquen cambio de residencia son recurribles en suplicación

Movilidad geográfica. Recurribilidad de la sentencia dictada en materia de traslado de centro de trabajo sin cambio de residencia. Limpiadora a la que se le comunica el cambio de edificio en el que prestar servicios dentro de la misma ciudad.

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En orden a concretar el acceso o no al recurso de suplicación ha de fijarse el cauce procedimental en el que resulta incardinable el litigio. El seguido por el Juzgado de lo Social fue el relativo al proceso ordinario. Sin embargo, en fase de suplicación, la Sala de instancia invocando las previsiones del art. 138.6 LRJS –al disponer que contra la sentencia del Juzgado de lo Social sobre movilidad geográfica no procederá ulterior recurso– concluyó que las mismas impedían admitir a trámite dicho procedimiento. Hay que tener en cuenta que el trabajador no ha tenido que cambiar de residencia, no siendo aplicable por tanto el artículo 138 de la LRJS, ni el plazo de 20 días que en dicho precepto se establece. A esta conclusión se llega en virtud de lo establecido en los artículos 59.4 del ET y 138 de la LRJS, al establecer estos el plazo de caducidad exclusivamente para los casos de movilidad geográfica del artículo 40 del ET y de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 de la indicada norma, por lo que es claro que las acciones frente a los supuestos de movilidad geográfica no sustancial o débil no están sujetas a plazo de caducidad alguno y sí solo al general de prescripción de un año que establece el artículo 59.1 del ET para todas las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial. Podrá sostenerse la incoherencia –aparente– que supone el hecho de que la movilidad geográfica propiamente dicha no tenga acceso al recurso de suplicación y que –contrariamente– sí lo tengan las manifestaciones del poder de dirección que comporten variación de destino sin cambio de residencia, pero sin perjuicio de que son perfectamente imaginables razones –contrapartidas y garantías– que justifican la diferenciación de tratamiento procesal (posibilidad de extinción indemnizada y necesarias consultas con los representantes de los trabajadores), lo cierto es que la falta de expreso mandato al respecto obliga a que haya de regir la norma general de recurribilidad. Por tanto, el procedimiento ordinario seguido por la sentencia del juzgado de lo social era el adecuado para encauzar la demanda formulada que, aunque articulada por traslado, no resultaba incardinable en un supuesto de movilidad geográfica que hubiera de tramitarse por la modalidad especial. Así, el fallo dictado en aquel procedimiento era susceptible del pertinente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, por mor de lo prevenido en el propio artículo 191.1 y 2 de la LRJS en relación, contrario sensu, con el artículo 138 del mismo cuerpo legal y con los artículos. 40 y 41 del ET, sin que de la dicción de la norma pactada resulte una interpretación diferente en orden a que la situación que enjuiciamos goce de una consideración material cualificada.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de mayo de 2020, rec. núm. 26/2018)

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