La Sala de admisión considera que resulta necesario evaluar la decisión judicial que obliga al interesado a esperar a que se practiquen nuevas liquidaciones y/o sanciones en sustitución de las que han sido anuladas por el órgano económico-administrativo, cuando se ordena una retroacción de las actuaciones inspectoras -retroacción no solicitada por el reclamante- para que por la Administración tributaria se proceda a la correcta calificación de las rentas satisfechas. El Tribunal Supremo deberá determinar si es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo, que anula los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) para ordenar la retroacción de las actuaciones con la finalidad de que la Administración tributaria proceda a la correcta calificación de unas determinadas rentas, cuando dicha retroacción no fue solicitada ni directa ni subsidiariamente por el reclamante y si, no existiendo vicio formal del procedimiento, el órgano económico-administrativo está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanción tributarias.
(Auto del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020, recurso n.º 499/2020)