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Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias no habiendo efectuado ninguna adquisición intracomunitaria

Una sociedad mercantil con sede en el territorio de aplicación del Impuesto efectúa adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y durante el primer trimestre de 2020 no ha efectuado ninguna adquisición intracomunitaria.

La mercantil manifiesta que viene obligada a presentar la declaración recapitulativa con una periodicidad trimestral, por lo que se asume que no ha efectuado entregas intracomunitarias de bienes ni prestaciones intracomunitarias de servicios por importe superior al límite cuantitativo del art. 81 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), ni durante el primer trimestre de 2020 ni durante los cuatro trimestres naturales anteriores, y en dichas circunstancias, plantea si la ausencia de adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios durante el primer trimestre de 2020 la exime de presentar la declaración recapitulativa correspondiente a dicho trimestre.

Pues bien, en primer lugar, la declaración recapitulativa correspondiente al primer trimestre del 2020 debe presentarse siempre que la mercantil haya realizado cualquiera de las operaciones intracomunitarias a las que hace referencia el art. 78 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), y en particular, entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de servicios, pues de la escasa información disponible puede asumirse únicamente que el importe total no ha excedido del límite de 50.000 euros, pero no puede asumirse la ausencia absoluta de ese tipo de operaciones, por debajo de dicho límite.

En segundo lugar, en el caso en el que tampoco hubiera realizado ninguna de las operaciones que deban ser objeto de información en la declaración recapitulativa, la mercantil no vendrá obligada a presentar dicha declaración para el trimestre indicado.

Por último, debe recordarse que, de conformidad con el artículo único de RDLey 14/2020 (Extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias), el plazo de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo original de presentación finalizó el pasado 20 de abril, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 600.000 euros durante el ejercicio 2019 se extendió hasta el 20 de mayo de 2020.

(DGT, de 27-05-2020, V1644/2020)

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