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Aprobación del documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios ante la Dirección General del Catastro

Se amplían las posibilidades de su utilización que se recogían en el anterior documento aprobado por Resolución de 26 de enero de 2018, la cual es derogada.

A través de la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 21 de septiembre de 2020 y en vigor a partir del 22 de septiembre), de la Dirección General del Catastro, se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

Este documento:

  • Es válido para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los procedimientos de revisión de actos cuya tramitación y resolución corresponda a la Dirección General del Catastro y a sus Gerencias Regionales y Territoriales y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.
  • Tiene validez para acreditar la condición de representante en las actuaciones que se realicen ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias del Catastro, incluso en las actuaciones que se pudieran realizar a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o de los registros electrónicos habilitados al efecto.
  • No confiere la condición de representante para intervenir o recibir comunicaciones o notificaciones en otros procedimientos distintos de aquel en el que se aporte el documento normalizado.
  • Su texto no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar la representación en términos distintos.

Esta Resolución, que estamos reseñando, amplía las posibilidades de utilización del modelo normalizado de representación que se recogían en la Resolución de 26 de enero de 2018, la cual es derogada.

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