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TS. Jubilación flexible. No puede compatibilizarse dicha situación con una actividad por cuenta propia que requiera el encuadramiento en el RETA

Jubilación flexible. Trabajador que siendo socio mayoritario y teniendo el control de la sociedad actúa como empresario en el contrato de trabajo a tiempo parcial aportado, dándose de alta en el RGSS. Posterior resolución de la TGSS en la que se señala la incompatibilidad de la actividad desarrollada, procediendo a tramitar su alta en el RETA.

La jubilación flexible solo es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Cuando el artículo 5 del RD 1132/2002 habla de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, se está refiriendo, si hacemos una interpretación terminológica y sistemática de los artículos 4 y 5 de dicha norma, a la necesidad de que exista un contrato celebrado entre empresario y trabajador, y no al trabajo por cuenta propia, porque no cabe el alta parcial en el régimen especial que encuadra a estos trabajadores, ya que la actividad profesional de un autónomo, por su propia naturaleza, no está sometida en principio a límites temporales, en conexión, a su vez, con el alta única colegida también de los artículos 41 y 46 del RD 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2020, rec. núm. 2094/2018)

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