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Alava regula las condiciones y requisitos para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

Alava actualiza las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

El presente Decreto Foral tiene por objeto actualizar las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

A tal efecto se regulan las condiciones generales de la presentación por vía telemática de las autoliquidaciones, declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y declaraciones informativas.

En esta nueva regulación se concreta que con carácter general deberán presentar las declaraciones por vía telemática los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, así como los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico, tengan la obligación de presentar las correspondientes declaraciones en la Diputación Foral de Álava.

Por otro lado, se detalla el procedimiento para presentar las declaraciones por vía telemática a través de "profesional".

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