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Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados en la primera quincena de octubre 2020

Durante esta primera quincena de octubre de 2020,  el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la ya comentada sentencia referida a la Imposibilidad de justificar la entrada y registro de la AEAT en el domicilio social basada en una rentabilidad inferior a la media nacional y la corazonada o mera sospecha de ventas ocultas.

Se han planteado nuevos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales y en diversas sentencias se ha dado respuesta a las cuestiones ya planteadas.

Entre las últimas sentencias destacamos las siguientes:

Igualmente se han publicado numerosas sentencias en las que se refuerza la doctrina ya contenida en pronunciamientos anteriores, tales como la STS de 8 de septiembre de 2020, recurso n.º 5912/2018 sobre la tributación en el IRPF de los derechos de opción sobre bienes inmuebles o la STS de 17 de septiembre de 2020, recurso n.º 7866/2018 sobra la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad, la STS de 16 de septiembre de 2020, recurso n.º 2366/2018 sobre la exclusión en la base imponible del ICIO de las bajas de adjudicación, la STS de 23 de septiembre de 2020, recurso n.º 1996/2019 sobre la interpretación de la cláusula de beneficiario efectivo contenida en el Convenio para evitar la Doble imposición suscrito entre España y Suiza, la STS de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 143/2019 sobre la posibilidad de sancionar al retenedor que no ha ingresado las retenciones a cuenta del IRPF cuando la cuota de la liquidación girada por la Administración en concepto de retenciones es cero, la STS de 30 de septiembre de 2020, recurso n.º 3528/2019 que anula la sentencia que denegó la devolución del Impuesto Especial sobre el Alcohol empleado para la fabricación de productos alimenticios por un incumplimiento formal, la STS de 21 de septiembre de 2020, recurso n.º 5684/2017 sobre la posibilidad de que la Administración anulada una sanción tributaria, en ejecución de la resolución anulatoria, dicte una nueva resolución que sustituya a la anulada en el plazo de un mes.

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

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