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¿Está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas la prórroga de la concesión minera?

La sentencia de instancia declara que la autorización de la prórroga de una concesión minera constituye el hecho imponible del ITP y AJD, al entender que dicha prórroga, aun cuando no se considere como una novación contractual o concesional, se subsume en el supuesto relativo a la ampliación posterior del contenido de una concesión administrativa que implica para su titular un incremento patrimonial. La parte recurrente, por el contrario, sostiene que la prórroga de la concesión minera no se encuentra sujeta al ITP y AJD, ya que entiende que la constitución de derechos que da lugar al devengo del impuesto se generó con ocasión del otorgamiento de la concesión original, sin que la prórroga de la previa concesión minera por un periodo idéntico suponga una ampliación posterior de su contenido, que implique para su titular un incremento patrimonial. En definitiva, mantiene que una cosa sería la ampliación del contenido del derecho a la explotación minera, que en el presente caso no se ha llevado a cabo, al permanecer inalterado el número (tres) de cuadrículas mineras que abarca la explotación (pizarra), y otra distinta la ampliación temporal, es decir, de su plazo de duración. La Sala considera que presenta interés casacional la cuestión consistente en determinar si las prórrogas de las concesiones mineras que no comporten una ampliación de su contenido material se encuentran sujetas o no al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

(Auto del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2020, recurso n.º 1446/2020)

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