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Publicado en el BOE el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El 13 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 13 de enero de 2021.

El Capítulo I, que comprende los artículos 1 y 2, regula el ámbito de aplicación: el  cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos exigibles por cada uno de ellos o por sus distintas subdivisiones políticas o territoriales.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio,  y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

En el Capítulo II, que abarca los artículos 3 a 5, se contienen las definiciones (España, Azerbaiyán, Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

El Capítulo III, que comprende los artículos 6 a 20, determina las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo -art. 14-; participaciones de Consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19-, y otras rentas -art. 20-.

El Capítulo IV, que incluye el artículo 21, regula la imposición del patrimonio.

Su Capítulo V, que abarca el artículo 22, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

El Capítulo VI, que comprende los artículos 23 a 26, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación -art. 23-; contempla también el procedimiento amistoso -art. 24-; incluye una cláusula de intercambio de información -art. 25-; contempla también la no afectación del convenio a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares -art. 26-

En el  Capítulo VII, que incluye los artículos 27 y 28, se recogen las disposiciones finales, relativas a la entrada en vigor del Convenio y a su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo donde se contienen precisiones acerca del artículo del Convenio relativo al establecimiento permanente.

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