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¿Cabe en el ISD resultados valorativos dispares sobre un mismo bien debido a tasaciones periciales contradictorias instadas por los distintos coherederos?

De las cuestiones que plantea la recurrente en relación con el presente recurso de casación, únicamente presenta interés casacional, la cuestión relativa a si una Administración tributaria puede rechazar el resultado de la impugnación de una valoración inmobiliaria derivada de una tasación pericial contradictoria, instada por la contribuyente al asumir -para evitar que se conculque el principio que prohíbe la reformatio in peius- otra valoración resultante de la tasación pericial contradictoria instada por otro coheredero, en la que no participó la recurrente, y que tuvo por objeto los mismos bienes ahora discutidos y que arrojaba para ellos un valor inferior. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en el ámbito del ISD es posible asumir con relación a cada coheredero resultados valorativos dispares como consecuencia de dos tasaciones periciales contradictorias que, teniendo por objeto el mismo bien de una herencia, hayan sido instadas de forma individual por cada uno de los coherederos sin intervención del otro, y si el principio de la prohibición de la reformatio in peius condiciona esta respuesta.

(Auto del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 1637/20209)

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