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TS. Despido de trabajadora embarazada: el conocimiento de este hecho por la empresa no exime a la trabajadora de hacerlo constar en la papeleta de conciliación, so pena de que no se pueda tomar en consideración en el acto del juicio a efectos de nulidad

Despido. Efectos. Embarazo. Variación sustancial de la demanda. Incongruencia entre papeleta de conciliación y demanda respecto a la existencia de embarazo al no haber hecho constar en la papeleta que en la fecha del despido estaba embarazada y sí que consigna este dato en la demanda. Originariamente se alegó en la demanda como causa de impugnación del despido que el contrato era temporal para obra y esta no había concluido en la fecha del despido. Posteriormente se aclara la demanda y se alega que la causa del despido es que estaba embarazada. Apreciación en instancia de la excepción de falta de congruencia y declaración de improcedencia del despido. Posterior reconocimiento de la nulidad del despido en suplicación.

El artículo 80.1 c) de la LRJS únicamente reclama la congruencia entre los hechos aducidos en la demanda y los hechos aducidos en la conciliación previa, pues dicho precepto es claro prohibiendo expresamente la introducción de hechos nuevos en sede judicial no alegados en la papeleta de conciliación, siempre que fueran conocidos. Así, a pesar de que la empresa era conocedora de la situación de embarazo de la trabajadora, como consecuencia de una baja por incapacidad temporal por este motivo, al haberse alegado en los escritos de ampliación de la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación, no procede tomar en consideración dichos hechos, es decir, la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido, declarándose el despido improcedente.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de junio de 2020, rec. núm. 877/2017)

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