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La Seguridad Social en los Presupuestos para 2021

(Comentarios a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

Introducción

Tras dos ejercicios económicos en los que, de acuerdo a las previsiones constitucionales1, se han tenido que prorrogar los presupuestos generales del Estado para 20182, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (LPGE 2021), aprueba los presupuestos generales del Estado para el año 2021 y, con ellos, el propio contenido normativo que les da soporte.

La LPGE 2021 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal3 y, dentro de ellos, los correspondientes a los organismos que gestionan la Seguridad Social. Pero, además de la regulación de las previsiones de ingresos y de las autorizaciones de gastos del sistema de la Seguridad Social, y como viene siendo frecuente en las Leyes de presupuestos, se recoge todo un conjunto de preceptos que afectan a determinadas áreas de la Seguridad Social, como son la profundización en la separación de fuentes de la financiación de la Seguridad Social, el incremento de la cotización adicional en los supuestos de la denominada «jubilación activa», la clarificación de la regulación de los casos de compatibilidad de pensiones, la modificación de determinados preceptos de la Ley de clases pasivas del Estado, la modificación parcial del sistema de «copago» en el precio de los medicamentos con financiación pública o la promoción de los fondos de pensiones públicos de empleo.

A través de este estudio se efectúa un análisis de síntesis del contenido de la Ley 11/2020, en el ámbito de la Seguridad Social.

1. Aspectos económico-financieros del Presupuesto de Seguridad Social para 2021

El artículo 1 de la LPGE 2021 recoge, dentro de los presupuestos generales del Estado, los presupuestos de la Seguridad Social, cuyos gastos ascienden a 172.414,11 millones de euros, con un incremento del 0,39?%, respecto a la previsión de liquidación correspondiente al ejercicio 20204, así como a la previsión de ingresos por una cuantía similar.

A su vez, el artículo 12 de la LPGE 2021 establece el modo de financiación de determinadas prestaciones y servicios de la Seguridad Social, con cargo a transferencias del Estado de la Seguridad Social, con base en las previsiones del artículo 109 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)5, todo ello en la forma siguiente:

  • La financiación de la asistencia sanitaria, a través del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) se lleva a cabo con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 281,94 millones de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 40 millones de euros, así como cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros6.
  • El presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se financia en el ejercicio del año 2021 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 5.271,85 millones de euros y para operaciones de capital por un importe de 9,12 millones de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad, por un importe estimado de 36,73 millones de euros.
  • La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina (ISM) se financia con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2,85 millones de euros y otra para operaciones de capital por un importe de 0,20 millones de euros7.

Siguiendo las orientaciones 1.ª y 6.ª del Pacto de Toledo8, que recomiendan la necesidad de profundizar en la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, en el presupuesto de 2021 se inicia el traspaso de la cobertura financiera de los llamados gastos impropios de la Seguridad Social, de modo que la financiación de los mismos deje de descansar en las cotizaciones sociales para encontrar su cobertura en la imposición general, a través de transferencias del Estado a la Seguridad Social.

En este objetivo, el apartado 7 de la disposición final trigésima octava de la LPGE 2021 añade en el TRLGSS una nueva disposición adicional, la trigésima segunda, para la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo, conforme a la cual, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109.1 a) del TRLGSS, la Ley de presupuestos generales del Estado ha de recoger, con carácter anual, una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional9, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones del sistema y las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social. De igual modo, en la Ley de presupuestos generales del Estado se ha de fijar, todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia específica del Estado a la Seguridad Social.

Para el cumplimiento, ya en 2021, de las previsiones anteriores, la disposición adicional 128.ª de la LPGE 2021 establece tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social, de acuerdo a la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, transferencias que se sitúan en los siguientes importes10:


Concepto

Millones de euros

Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor11
Para financiar reducciones en la cotización a la Seguridad Social
Para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020

 

2.784,72
1.779,44

9.364,82

Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, la disposición adicional quinta de la LPGE 2021 prevé que el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pueda autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la TGSS, por un importe de hasta 13.830 millones de euros, préstamo que, al igual que otros anteriores, no devengará intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.

2. La revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas de la Seguridad Social en 2021

2.1. La revalorización de las pensiones en 2021

El título IV de la LPGE 2021 aborda la revalorización de las pensiones, teniendo en cuenta ya las orientaciones de la nueva formulación del Pacto de Toledo12, así como considerando la suspensión, durante el ejercicio 2021, del artículo 58 del TRLGSS13.

Desde la formulación inicial del Pacto de Toledo, de 6 de abril de 199514, las pensiones habían venido siendo revalorizadas mediante la aplicación de un parámetro claro, como es la evolución real del índice de precios al consumo (IPC)15, parámetro que fue modificado de forma unilateral por el Gobierno del Partido Popular en 2014, a través de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Este mecanismo de revalorización de las pensiones fue aplicado en los ejercicios 2014 a 2017, sin que se aplicase en el ejercicio 2018 y, a partir de 2019, su puesta en práctica ha quedado en suspenso16, suspensión que también se mantiene en el ejercicio 2021, a tenor de las previsiones contenidas en la disposición adicional cuadragésima octava de la LPGE 202117.

En este ámbito, el Congreso de los Diputados18 defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones con base en el IPC real, así como su garantía por ley y su preservación mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema, abandonando, de esta forma, la medida unilateral del Gobierno del Partido Popular, adoptada en 2014 (Ley 23/2013)19.

De acuerdo a todo ello, la revalorización de las pensiones del sistema público de pensiones y de otras prestaciones sociales públicas se lleva a cabo, en el ejercicio 2021, en la forma siguiente:

  • Con carácter general, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de clases pasivas del Estado, experimentan en 2021 un incremento del 0,9?%, respecto de los importes de las mismas en 2020, sin que la pensión, una vez actualizada y salvo excepciones, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que queda fijado en 2.707,49 euros mensuales (37.904,86 €, en términos anuales)20.
  • Se mantiene la no revalorización de determinadas pensiones, siguiendo los precedentes de leyes anteriores21.
  • Respecto de las pensiones mínimas, sus cuantías se ven incrementadas en el 0,9?%, respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2020, porcentaje de incremento que también se aplica al límite de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos, límites que, a partir del 1 de enero de 2021, pasan a ser:
    • Con carácter general: 7.708 euros/año.
    • En caso de pensionista con cónyuge a cargo: 8.990 euros/años22.
  • Las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementan en el 1,8?% respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando en un importe anual de 5.639,20 euros23.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentan en 2021 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año24.
  • La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 6.183,80 euros (lo que implica una actualización del 0,9?%)25. En el caso de que las pensiones del SOVI concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, su importe se sitúa en 6.001,80 euros.

2.2. El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas el año 2021

La disposición adicional cuadragésima sexta de la LPGE 2021, en concordancia con la recomendación 2.ª del Pacto de Toledo de 2020, prevé el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, para el caso en que la evolución del incremento de precios al consumo, en 2021, fuese superior al porcentaje de revalorización aplicado para las pensiones, de modo que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas, del extinguido SOVI y no contributivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9?%.

2.3. Actualización en 2021 de otras prestaciones sociales públicas

2.3.1. Prestaciones familiares

Con efectos de 1 de enero de 2021, y de acuerdo a la disposición adicional cuadragésima primera de la LPGE 2021, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, pasan a ser los siguientes:

  • La cuantía de la asignación económica, en el supuesto de hijo menor de 18 años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33?%, es, en cómputo anual, de 1.000 euros.
  • El importe de la asignación económica, en el supuesto de hijo mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65?%, es, en cómputo anual, de 4.790,40 euros.
  • La cuantía de la asignación económica para el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75?% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, es, en cómputo anual, de 7.185,60 euros.
  • La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, es de 1.000 euros. Para acceder a esta prestación, además de otras condiciones, se requiere que los ingresos de las personas beneficiarias de la misma no superen una determinada cuantía que, para el ejercicio 2021 y con carácter general, se sitúa en 12.536 euros anuales, y si se trata de familias numerosas, en 18.867 euros anuales, incrementándose en 3.056 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido26.
  • En el caso de beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33?%27, el importe de la prestación y los límites de ingresos que condicionan al acceso a la misma, son, en cómputo anual:
    • Cuantía de la asignación económica: 341 euros/año.
    • Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 12.536 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867 euros anuales, incrementándose en 3.056 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido28.

2.3.2. Otras prestaciones sociales públicas

3. La cotización a la Seguridad Social en 2021

El título VIII de la LPGE 2021 está dedicado a la regulación de las cotizaciones sociales que, como se ha señalado previamente, constituyen el principal ingreso con que cuenta el sistema de la Seguridad Social para dar cobertura financiera a los gastos del mismo. En este sentido, y de acuerdo a las previsiones del TRLGSS32, se fijan las bases y topes, así como los tipos de cotización en los diferentes regímenes que conforman el sistema, en el modo que se recoge en los apartados siguientes.

3.1. Topes de cotización para el ejercicio 2021

Conforme al artículo 119.Uno de la LPGE 2021:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales, es decir, se mantiene en la misma cuantía que la establecida en 2020.
  • El tope mínimo de las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social pasa a tener la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

3.2. Cotización en el régimen general

3.2.1. Bases mínimas y máximas

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional33. Dado que la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el correspondiente a 2021, por el momento, y conforme a la legislación de la Seguridad Social34, en 2021, la base mínima de cotización ha de tener como cuantía el salario mínimo de 2020 (950 €/mes, incrementada en un sexto).

A su vez, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, son, a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios, manteniendo el importe vigente en 202035.

3.2.2. Tipos de cotización

Se mantienen en las mismas cuantías de 2020 los tipos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social, que pasan a ser:

  • Para las contingencias comunes el 28,30?%, siendo el 23,60?% a cargo de la empresa y el 4,70?% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se han de aplicar los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa36.
  • A su vez, se mantiene el tipo de cotización adicional por las retribuciones debidas en función de la realización de horas extraordinarias, que se sitúan, en el caso de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, en el 14?% (del que el 12?% será a cargo de la empresa y el 2?% a cargo del trabajador), mientras que cuando se trata de otras horas extraordinarias el tipo es del 28,30?% (del que el 23,60?% será a cargo de la empresa y el 4,70?% a cargo del trabajador).

3.2.3. Determinación de la cotización en los supuestos de artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos

  • A efectos de la cotización de los artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos en 2021, la base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales sigue siendo de 4.070,10 euros mensuales, con la particularidad de que el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista o para un profesional taurino, para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos, ha de fijar las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas o de los profesionales taurinos, en los términos del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
  • Durante los periodos de inactividad del artista en espectáculo público, en el que el interesado se mantenga en la situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social37, la base de cotización aplicable es la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen, siendo el tipo de cotización aplicable el 11,50?%38.

3.2.4. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el régimen general de la Seguridad Social

La cotización en este sistema especial se lleva a cabo, durante 2021, conforme a las siguientes reglas39:

  • Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  • Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, serán de 4.070,10 euros mensuales, el mismo importe que en 202040.
  • Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena se determinan dividiendo, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas, si bien con las particularidades siguientes:
    • Cualquiera que sea el número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.
    • Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.
  • El importe de la base mensual de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el sistema especial, durante los periodos de inactividad dentro del mes natural, es el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del régimen general de la Seguridad Social41.
  • Respecto de los tipos de cotización en 2021, se mantienen los vigentes en 2020, en la forma siguiente:
    • Durante los periodos de actividad: para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30?% (siendo el 23,60?% a cargo de la empresa y el 4,70?% a cargo del trabajador), respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 24,70?% (siendo el 20?% a cargo de la empresa y el 4,70?% a cargo del trabajador).
    • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los tipos de cotización de la tarifa de primas.
    • Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización es del 11,50?%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
  • En 2021, se mantienen unas reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes a este sistema especial durante los periodos de actividad con prestación de servicios:
    • En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50?%. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
    • En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se determina en función de unas fórmulas que se recogen en el artículo 119.Tres.5 b) de la LPGE 202142.
  • Con efectos de 1 de enero de 2021, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2020, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2021 una reducción del 19,11?%43.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
    • Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el régimen general de la Seguridad Social, si bien el tipo de cotización resultante a aplicar será:
      • Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50?%, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
      • Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75?%, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
      • Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
    • Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resulta de aplicación lo establecido en el punto anterior, en relación con los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas44.
  • Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de cotización será el 11,50?%.

3.2.5. Cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

La cotización en este sistema especial se lleva a cabo, en 2021, de acuerdo con lo siguiente:

  • Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente en 2020 el aumento que experimente en 2021 el salario mínimo interprofesional.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30?% (siendo el 23,60?% a cargo del empleador y el 4,70?% a cargo del empleado).
  • Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el 1,5?%, conforme a la tarifa de primas, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Durante el año 2021 se mantiene la aplicación de una reducción del 20?% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial45, reducción que se amplía con una bonificación hasta llegar al 45?% para familias numerosas46.

3.3. Cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Para el ejercicio 2021, se mantienen las normas reguladoras de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), sin perjuicio del establecimiento de algunas especialidades y particularidades

a) Se mantienen, en los importes de 2020, las cuantías de las bases máxima y mínima, que se sitúan, respectivamente, en 4070,10 y 944,40 euros/mes, si bien tales importes pueden resultar modificados en función de la edad del trabajador, el tiempo de cotización a la Seguridad Social acreditado u otras circunstancias, en los términos que se indican.

  • Para autónomos que, el 1 de enero de 2021, tengan una edad inferior a 47 años, la elección de la base de cotización puede realizarse entre una cuantía mínima de 944,40 euros mensuales y un importe máximo de 4.070,10 euros mensuales. Esta elección se aplica, de igual modo, a quienes, el 1 de enero de 2021, tengan una edad de 47 años y su base de cotización, en el mes de diciembre de 2020, hubiese sido igual o superior a 2.052 euros mensuales o que causen alta en el RETA con posterioridad a la fecha indicada.
  • Los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, y que en diciembre de 2020 viniesen cotizando por una base inferior a 2.052 euros mensuales, no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo en dos supuestos:
    • que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, surtiendo efectos la misma el 1 de julio de 2021 o
    • que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existe la limitación indicada, por lo que la persona que cause alta en el Régimen puede elegir la base de cotización con los límites señalados con carácter general.
  • La elección de base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 48 o más años cumplidos, queda comprendida entre los importes de 1.018,50 y 2.077,80, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases queda comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • Respecto de los autónomos que, con anterioridad al cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por tiempo igual o superior a 5 años, a efectos de la elección de la base de cotización se aplican las siguientes especialidades:
    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, han de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
    • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización47.
  • En el ámbito de la venta ambulante y de acuerdo con las previsiones recogidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)48, se establecen49 importes más reducidos de la base mínima de cotización en el caso de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789: Otro comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos), de modo que, en tales situaciones y a efectos de la aplicación de la base mínima de cotización en el RETA en 2021, los interesados pueden elegir entre la base mínima establecida con carácter general (944,40 euros/mes) o una base de cotización de 869,40 euros/mes.
    Estas bases de cotización reducidas son de aplicación, de igual modo, a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores (por lo que, a efectos del encuadramiento en la Seguridad Social, quedan incorporados en el RETA).
    A su vez, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799: Comercio al por menor a domicilio) pueden elegir, como base mínima de cotización durante el año 2021, entre la cuantía establecida con carácter general (944,40 euros/mes) o una base de 519,30 euros/mes50.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2021, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

b) Los tipos de cotización en el RETA en 2021 son los siguientes:

  • Para contingencias comunes, el 28,30 por ciento51.
  • Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia52.

c) Además de las especialidades en la cotización de los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante, el artículo 119 de la LPGE 2021 mantiene otras particularidades en la cotización al RETA, entre las que se encuentran:

  • Los supuestos de pluriactividad (es decir, el trabajo simultáneo de una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena) cuando, en razón de la cotización por ambas actividades, el interesado cotice por encima de una determinada cantidad (equivalente a la cuota correspondiente al tope máximo de cotización).
    A tal fin, los trabajadores por cuenta propia que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente con la actividad autónoma, coticen por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros (incluyendo las aportaciones empresariales y por cuenta del trabajador, en lo que se refiere al Régimen General, así como las correspondientes al RETA) tienen derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes53.
  • Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 es de 1.214,10 euros mensuales.
    Esta misma base mínima de cotización resulta también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, conforme a lo establecido en el artículo 305 TRLGSS54. No obstante, en estos supuestos, en el ejercicio económico en que se cause alta inicial en el RETA y durante 12 meses a contar desde la fecha del alta, a efectos de la base mínima de cotización se podrán aplicar las reglas generales.
  • Por lo que se refiere a la cotización en la situación por cese de actividad, la base de cotización tiene el mismo importe que la base elegida en el RETA. Sobre la base de cotización correspondiente se aplica el tipo de cotización del 0,9 %55.

3.4. Cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

El apartado 6 del artículo 119 de la LPGE 2021 establece la cotización, para dicho ejercicio, de las personas que ejercen una actividad por cuenta propia en el sector agrario y que, conforme a la Ley 18/2007, de 4 de julio, fueron incorporados, con efectos del 1 de enero de 2008, en el RETA. A una parte de estas personas se les aplica la normativa reguladora de este régimen especial, si bien se mantienen unas reglas específicas en el ámbito de la cotización que configuran el «sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia».

Por ello, la cotización de las personas incorporadas al sistema especial indicado se sujeta a las siguientes peculiaridades:

  • Los interesados pueden elegir la base de cotización entre unos importes mínimo y máximo, aplicando las reglas establecidas para el resto de los trabajadores por cuenta propia.
  • El tipo de cotización general es el 18,75?%, aplicable sobre el importe de la base mínima. Si se ha optado por una base de cotización de cuantía superior, el tipo del 18,75?% se aplica a una base comprendida entre 944,40 euros mensuales; sobre el exceso de base de cotización elegida, se aplica el tipo de cotización del 26,50?%.
  • En el supuesto que se haya dado cobertura a la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, se aplica el tipo adicional de cotización establecido en el RETA, es decir, el 3,30?% (o del 2,80?%, si el interesado está acogido a la cobertura de prestación por cese de actividad).
  • En los casos de haber elegido la cobertura de las contingencias profesionales, en su globalidad, se aplican los tipos de cotización contenidos en la tarifa de primas de cotización por tales contingencias. No obstante, si los trabajadores no hubiesen optado por esa cobertura, se sigue aplicando el tipo de cotización del 1?%, a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Además, y al igual que para el resto de los afiliados al RETA que no hubiesen dado cobertura la totalidad de las contingencias profesionales, a la base de cotización elegida se aplica un tipo adicional del 0,1?%, a efectos de la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • En el supuesto que el trabajador por cuenta propia tenga cobertura por cese de actividad, se aplican las reglas señaladas en la cotización en el RETA.

3.5. Las normas de cotización aplicables en los regímenes especiales asimilados al régimen general

En los regímenes especiales que encuadran a trabajadores por cuenta ajena (el régimen especial de trabajadores del mar y el régimen especial de la minería del carbón) se aplican, en principio, las disposiciones relacionadas con la cotización vigentes en el régimen general, sin perjuicio de determinadas reglas especiales, que se recogen en la orden que desarrolle las normas sobre cotización contenidas en la LPGE 2021.

3.5.1. Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

El régimen especial de trabajadores del mar (RETMAR) tiene la particularidad de incluir, dentro de su campo de aplicación, tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores que realizan su actividad por cuenta propia. Para estos últimos, se aplican las reglas sobre la cotización señaladas en el epígrafe 3.3 para el RETA, con las particularidades siguientes:

a) Los tipos de cotización son:

  • Para contingencias comunes, el 28,30?%.
  • Para contingencias profesionales, el 1,30?%, del que el 0,66?% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64?% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

b) La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización se rige por lo dispuesto en la normativa reguladora del RETA.

En relación con la cotización de los trabajadores por cuenta ajena, la misma se determina conforme a las reglas aplicadas en el régimen general, respecto de las bases máxima y mínima, y tipos de cotización, sin perjuicio de la aplicación de determinadas minoraciones en la base de cotización 56.

No obstante, en lo que se refiere a la cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero57, la misma ha de efectuarse sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del ISM, oídas las organizaciones representativas del sector, determinación que ha de llevarse a cabo por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. A tal efecto, la Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, fija para el año 2020 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores indicados.

3.5.2. Cotización en el régimen especial de la minería del carbón

En el régimen especial de la minería del carbón, la cotización se lleva a cabo aplicando las reglas establecidas en el régimen general, en lo que respecta a los tipos de cotización y a la cotización por contingencias profesionales.

La particularidad esencial radica en la determinación de las bases de cotización, a efectos de la cotización por contingencias comunes, ya que, en vez de tener un importe individual para cada trabajador (calculada conforme a las previsiones del art. 147 TRLGSS), aquellas tienen una cuantía que se aplica a todos los trabajadores que pertenezcan a la misma categoría profesional, dentro de la misma zona minera58, a través de la «normalización»de las retribuciones de los trabajadores pertenecientes a una misma categoría profesional.

La normalización de las bases de cotización, a efectos de las contingencias comunes, se ha de llevar a cabo en 2021 de la forma siguiente:

  • Se tienen en cuenta los importes de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
  • Tales remuneraciones se totalizan, mediante su agrupación por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras.
  •  Los importes obtenidos, así totalizados, se dividen por la suma de los días a que correspondan, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no puede ser inferior al de las bases mínimas ni superior a la cuantía de la base máxima de las establecidas en el régimen general.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha de fijar la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas anteriores59.

3.6. Cotización al desempleo, al Fondo de Garantía Salarial, para la formación profesional y en el supuesto de cese por actividad

Respecto de la cotización para la contingencia de desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional, la LPGE 2021 prevé la aplicación de las siguientes reglas.

La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias y salvo para el supuesto de los contratos para la formación y aprendizaje, es la misma que se aplica para la cotización para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (es decir, la base de cotización por contingencias comunes, incorporando las retribuciones por horas extraordinarias).

En el régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón, la base de cotización es la base normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. La base de cotización se ha de actualizar conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.

En relación con los tipos de cotización a las contingencias señaladas, a partir del 1 de enero de 2021, son los siguientes:

a) Desempleo:

Clase de contrato

Tipo cotización

Empleador

Trabajador

Total

Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33?%

 

 

 

5,50

 

 

 

1,55

 

 

 

7,05

Contratación de duración determinada:

  • Contratación de duración determinada a tiempo completo
  • Contratación de duración determinada a tiempo parcial

 

6,70

6,70

 

1,60

1,60

 

8,30

8,30

b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20?% a cargo de la empresa.

c) Formación profesional: el 0,70?%, del que el 0,60?% corre por cuenta de la empresa y el 0,10?% a cargo del trabajador.

Respecto de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, incluidos en el respectivo sistema especial, sobre la base de cotización que corresponda –determinada conforme a las reglas generales– se aplican los siguientes tipos de cotización:

a) Desempleo

Modalidad de contrato

Tipo de cotización

Empleador

Trabajador

Total

Trabajadores con contrato indefinido

5,50

1,55

7,05

Trabajadores eventuales

6,70

1,60

8,30

Contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados

 

5,50

 

1,55

 

7,05

Además, durante el año 2021 se aplica para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que se encuadren, una reducción en la cuota por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

b) Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,10?%, a cargo exclusivo de la empresa.

c) A efectos de la cotización para formación profesional, se aplica un tipo de cotización el 0,18?%, del que el 0,15?% es por cuenta de la empresa y el 0,03?% a cargo del trabajador.

Para la cotización en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el RETMAR, se aplican las reglas establecidas para el régimen general, si bien a la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le son de aplicación los correspondientes coeficientes correctores60.

Para la cotización al sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos61, durante 2021 se aplican las siguientes reglas:

  • La base de cotización es la misma por la que los interesados hayan optado, conforme a las reglas aplicables en el respectivo régimen o sistema especial.
  • El tipo de cotización para la protección por cese de actividades es el 0,9?% a cargo del trabajador, salvo en el caso de los trabajadores agrarios por cuenta propia que se sitúa en el 2,2?%.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, el tipo de cotización aplicable para la formación profesional es del el 0,10?%.

3.7. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del régimen general de la Seguridad Social

3.8. Especialidades en materia de cotización en relación con colectivos a los que se aplica la reducción de la edad de jubilación

El apartado 1 del artículo 206 del TRLGSS prevé que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, precisando que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.

En uso de la habilitación legal, se han establecido coeficientes reductores en los supuestos de bomberos al servicio de organismos y entidades públicos, con reducción de la edad de jubilación62, en favor de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, así como respecto de los miembros de la policía local al servicio de las entidades locales63. Para todos ellos, el artículo 119 de la LPGE 2021 prevé un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador, del 10,60?%, del que el 8,84?% será a cargo de la empresa y el 1,76?% a cargo del trabajador.

3.9. Otras medidas de cotización en 2021

Además de las señaladas, la LPGE 2021 –así como otras disposiciones legales aprobadas recientemente– contienen otras medidas que guardan relación con la cotización a la Seguridad Social en el ejercicio 2021, entre las que se encuentran:

  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Conforme a la disposición adicional 122.ª de la LPGE 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, pueden aplicar una bonificación en dichos meses del 50?% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional de dichos trabajadores.

Complementariamente, la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, prevé la aplicación a las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, de una bonificación en dichos meses del 50?% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional de dichas personas trabajadoras, medida que se entiende sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en la LPGE 2021.

El importe resultante de las exenciones y bonificaciones indicadas no pueden, en ningún caso, superar el 100?% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar64.

  • Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

A su vez, la disposición adicional 123.ª de la LPGE 2021, y con vigencia indefinida, prevé una bonificación del 50?% en las aportaciones empresariales por contingencias comunes:

a) En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada65 a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y respecto de las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

b) En los casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos66, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

  • Bonificaciones de cotizaciones en los supuestos de realización de las actividades laborales, en el ámbito de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

De acuerdo a la disposición adicional vigésima tercera del TRLGSS, la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente y los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias tienen derecho a una bonificación del 65?% de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, teniendo en cuenta, además, que a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.

Esta regulación resulta modificada por el apartado 6 de la disposición final trigésima octava de la LPGE 2021, en el sentido de que, además de las reducciones indicadas, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del 45?%.

En todo caso, cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se ha de optar por las que resulten más beneficiosas.

  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Siguiendo los precedentes de los ejercicios 201967 y 2020, la disposición adicional 127.ª de la LPGE 2021 mantiene la suspensión, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021, en la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral68. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del sistema vigente, que deberá producirse a lo largo del año 202169.

  • La cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social

La Orden de 24 de julio de 1976 estableció un sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores, dentro del régimen general de la Seguridad Social.

La mayor particularidad de este sistema consistía en que las aportaciones empresariales por contingencias comunes no guardaban relación con las remuneraciones percibidas por las personas encuadradas en el mismo, sino mediante un canon (que, anualmente, establecía el ministerio competente –en la actualidad, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones–) por tonelada de tomate exportado.

Esta particularidad fue suprimida por el Real Decreto-Ley 28/201870, a través del cual la aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación se llevaría a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el régimen general de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas, si bien se preveía que, durante el año 201971, los empresarios encuadrados en el sistema especial tendrían derecho a una reducción del 80?% y una bonificación del 10?% en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La disposición final cuadragésima primera de la LPGE 2021 actualiza la reducción y bonificación mencionadas, de forma que, durante el año 2021, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 70?% y una bonificación (a cargo de presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) del 8,75?% en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes72.

  • Incremento de la cotización de solidaridad en los supuestos de jubilación activa

El artículo 214 del TRLGSS regula la denominada jubilación activa que posibilita la realización de un trabajo por cuenta ajena, dentro del sector privado, o una actividad por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación, cuando se haya accedido a la misma a la edad ordinaria y con un periodo de cotización que dé lugar a la aplicación del 100?% de la base reguladora.

En estos casos, los ingresos del trabajo o de la actividad son compatibles con el 50?% de la pensión, porcentaje que llega a ser el 100?%, en los casos de desarrollo de una actividad por cuenta propia, siempre que el pensionista contrate a un nuevo trabajador para que preste servicios en dicha actividad.

En los supuestos de jubilación activa, únicamente se ha de cotizar por las contingencias profesionales y por incapacidad temporal de contingencias comunes, además de una cotización adicional (que no tiene ninguna incidencia en las prestaciones de Seguridad Social), del 8?%, de los que el 6?% corresponde a aportación empresarial73 y el 2?% a cargo del trabajador, o a cargo del propio pensionista, en los casos de desarrollo de una actividad por cuenta propia74.

El apartado 1 de la disposición final trigésima octava de la LPGE 202175 procede a la modificación de la cotización por solidaridad que, sobre la base de cotización que corresponda, pasa a ser del 9?%, respecto de los trabajadores por cuenta ajena (del que el 7?% corresponde a aportación empresarial y el 2?% a aportación a cargo del trabajador), y del 9?%, a cargo del propio pensionista, en el caso de actividades por cuenta propia76.

Como novedad, la cotización adicional de solidaridad del 9?%, aplicable sobre la base mínima de cotización del RETA, se extiende a los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava del TRLGSS77, la cual no será computable a efectos de prestaciones. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

  • Moratoria especial en el pago de las cotizaciones de diciembre de 2020 a febrero 2021

La disposición final cuadragésima tercera de la LPGE 2021 establece una moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social, en favor de las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, quienes podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  1. Es de aplicación un interés del 0,5?%, en lugar del aplicado con carácter general (3,75?%).
  2. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
  3. El aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda; se amortiza mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
  4. La solicitud de este aplazamiento determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores

Los artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula el derecho a la devolución de los importes que se hayan ingresado en forma indebida, devolución que ha de incluir el interés de demora desde la fecha de su ingreso en la TGSS hasta la fecha de la propuesta de pago78.

La fecha de efectos de la devolución del importe indebidamente ingresado, debido a devolución de cuotas en casos de variación de datos de empresas y trabajadores, resulta modificada por la disposición adicional trigésima primera del TRLGSS79, conforme a la cual, en los supuestos en que, fuera de los plazos reglamentariamente establecidos80, se solicite una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, si procede la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud81.

3.10. Cotización en el régimen de clases pasivas del Estado y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2021

El artículo 120 de la LPGE 2021 establece las normas de cotización, en 2021, en el régimen de clases pasivas del Estado y para las mutualidades generales de funcionarios en la forma siguiente:

  • Para la cotización al régimen de clases pasivas del Estado, el porcentaje de cotización de los funcionarios en activo se fija en el 3,86?% aplicado a los respectivos haberes reguladores82.
  • En Muface, para la cotización de los funcionarios y asimilados integrados en la mutualidad, se aplica el 1,69?% sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,9?%.
    La cuantía de la aportación del Estado representará el 6,83?% de los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,9?%. De dicho tipo del 6,83, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,73 a la aportación por pensionista exento de cotización.
  • En la cotización en el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas83,el porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, es del 1,69?% sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,9?%, mientras que la cuantía de la aportación del Estado representa el 10,74?% de los haberes reguladores vigentes el año 2020 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,9?%, del que el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,64 a la aportación por pensionista exento de cotización.
  • Por último, para la cotización a Mugeju, el porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, se fija en el 1,69?% sobre los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,9?%. A su vez, la cuantía de la aportación del Estado representará el 5,20?% de los haberes reguladores vigentes en el año 2020 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,9?%, del que el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,10 a la aportación por pensionista exento de cotización.

4. Otras medidas relacionadas con la Seguridad Social contenidas en la LPGE 2021

4.1. La incompatibilidad de las pensiones de la Seguridad Social

De acuerdo a las previsiones del artículo 163 del TRLGSS, las pensiones del régimen general de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente (como sucede en el caso de la pensión de viudedad), añadiendo que, en caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones ha de optar por una de ellas, sin efectuar más precisiones, por lo que quedaba en el interesado tener que efectuar la correspondiente opción, sin que la gestora pudiese seguir actuando hasta que no se llevase a cabo la misma.

El apartado 2 de la disposición final trigésima octava.Dos de la LPGE 2021 completa la regulación anterior, al añadir que, en caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. En este supuesto, la opción realizada produce efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud84.

4.2. Nuevas obligaciones de las mutualidades alternativas respecto de suministro de información a la Seguridad Social

Aparte de extender la cotización de solidaridad (del 9?% sobre la base mínima de cotización) a los pensionistas que simultaneen el percibo de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia, en razón de la cual queden incluidos en alguna mutualidad alternativa (en los términos de la disp. adic. decimoctava TRLGSS), la LPGE 2021 contiene otra previsión que afecta a tales mutualidades.

En paralelo con el establecimiento de la obligación que, en materia de comunicación de datos a la TGSS, se impone a las mutualidades alternativas, se incorporan en el ámbito de las infracciones y sanciones en el orden social las consecuencias de su incumplimiento. A tal finalidad, a través de la disposición final octava de la LPGE 2021 se modifica el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), incluyendo un nuevo artículo 32 bis85, configurando, como infracción grave, no poner a disposición de la TGSS la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas, conforme la disposición adicional decimoctava del TRLGSS, en el plazo y con el contenido allí establecido86.

4.3. La compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística

La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, autorizó al Gobierno para que, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del mismo, procediese a la aprobación de una norma reglamentaria que regulase la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que percibiesen por esa actividad derechos de propiedad intelectual, con el añadido de que el reconocimiento de compatibilidad llevaría aparejada una cotización de solidaridad del 8?%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6?% y del trabajador el 2?%.

Las previsiones legales fueron desarrolladas a través del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, mediante el cual se posibilita la compatibilidad del 100?% de la pensión contributiva de jubilación y la realización de una actividad artística, por parte de los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas87.

Por la realización de la actividad artística, la cotización se circunscribe a la correspondiente a la incapacidad temporal y a las contingencias profesionales, así como una cotización especial de solidaridad del 8?% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que la actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6?% correrá a cargo del empresario y el 2?% a cargo del trabajador.

Por último, el Real Decreto 302/2019 recogía otras dos particularidades:

  • A efectos del cómputo del periodo de carencia requerido para el acceso a las prestaciones que podría causar el beneficiario de esta compatibilidad, solo se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensión contributiva de jubilación.
  • La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística resulta incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abona la pensión contributiva de jubilación.

En relación con esta regulación, la disposición adicional 144.ª de la LPGE 2021 da nueva autorización al Gobierno para que, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha ley (es decir, antes del 1 de julio de 2021) modifique el contenido del Real Decreto 302/201988.

4.4. De nuevo el aplazamiento en la aplicación de determinados preceptos legales

La LPGE reitera una vez más89 el aplazamiento en la aplicación de determinados preceptos, contenidos en leyes anteriores, como se señala en los apartados siguientes.

  • El servicio militar seguirá sin computarse, con carácter general, para el acceso o la determinación del importe de las prestaciones de Seguridad Social

La disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, mandataba al Gobierno para presentar, en el plazo de un año90, un proyecto de ley que estableciese un sistema de compensación a la Seguridad Social para que se pudiese reconocer, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compensase la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

Desde el ejercicio 2012, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado o disposiciones con rango de ley han ido aplazando la puesta en práctica de lo establecido en aquella disposición, aplazamiento que se reitera en la disposición adicional cuadragésima séptima de la LPGE 2021.

  • La consideración, a efectos de la Seguridad Social, de la actividad por cuenta propia a tiempo parcial deberá aguantar un ejercicio más

La LETA contiene diferentes preceptos relacionados con la incidencia, en el ámbito de la Seguridad Social, de la actividad a tiempo parcial que puedan llevar a cabo los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Entre tales preceptos, son de destacar:

  • El reconocimiento de que, a efectos de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, la actividad por cuenta propia pueda realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial (art. 1.1).
  • Respecto de la afiliación en el RETA, los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial están incluidos en el mismo, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas (art. 24, segundo párr.).
  • Por lo que se refiere a la cotización en el RETA, se prevé que por ley se pueda establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral, teniendo en cuenta, no obstante, los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera (art. 25.4).

Pues bien, al igual que sucede con la consideración como cotizado a la Seguridad Social del tiempo de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, también en lo que se refiere a la actividad por cuenta propia realizada a tiempo parcial, su aplicación real va a tener que esperar un año más, ya que la disposición adicional 126.ª de la LPGE 2021 aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la LETA, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

4.5. La aplicación del mecanismo de integración de «lagunas de cotización» en la determinación de la base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, de los trabajadores por cuenta propia

La cuantía de las prestaciones económicas de Seguridad Social que tengan un devengo periódico son el resultado de aplicar un porcentaje a un promedio de las bases de cotización de un periodo determinado, denominado base reguladora.

Para las pensiones para las que, a efectos de determinar la base reguladora de las mismas, se tienen en cuenta amplios periodos de cotización, como es el caso de la pensión de jubilación91 y las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común92, a efectos de tener en cuenta la depreciación de los importes de las bases de cotización, se procede a aplicar dos mecanismos: uno, consistente en la actualización de las cuantías de las bases de cotización tomadas en cuenta (salvo las 24 más cercanas al hecho causante de la pensión) conforme a la evolución del IPC, desde la base de cotización respectiva hasta el mes 25.º –contado hacia atrás– desde el hecho causante; otro, mediante la integración de las mensualidades, contenidas dentro del periodo de base reguladora, respecto de las que no hubiese existido obligación de cotizar. Esta integración se lleva a cabo, mediante la cuantía de la base mínima existente, en la mensualidad correspondiente, respecto de las primeras 48 «lagunas» –contadas hacia atrás desde el hecho causante– y, por lo que se refiere al resto de las «lagunas» con el 50?% de dicha base mínima.

Si bien el primero de los mecanismos –la actualización de las cuantías de las bases de cotización– resulta de aplicación en todos los regímenes de la Seguridad Social, por lo que respecta a la integración de las lagunas de cotización no resulta de aplicación en los casos de los trabajadores por cuenta propia y de las personas incluidas en los sistemas especiales de empleados de hogar y de trabajadores agrarios por cuenta ajena.

Respecto del Sistema Especial de Empleados de Hogar, la nueva redacción de la disposición transitoria decimosexta del TRLGSS93 difiere la aplicación del mecanismo de «integración de lagunas» al ejercicio 2022.

Por lo que se refiere al resto de regímenes, la disposición final cuadragésima cuarta de la LPGE 2021 mandata al Gobierno para que inicie, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el régimen general, implantando para estos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el régimen general de la Seguridad Social.

4.6. Modificaciones en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado

La disposición final sexta de la LPGE 2021 introduce determinadas modificaciones en la regulación de las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado, en los términos que se indican en los apartados siguientes.

  • La jubilación activa en el ámbito del régimen de clases pasivas del Estado

El capítulo I del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (cuyo contenido se incorporó al art. 214 TRLGSS) introdujo, en el ámbito de la Seguridad Social, la denominada jubilación «activa», que posibilita la compatibilidad del percibo del 50?% del importe de la pensión de jubilación reconocida con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se hubiese accedido a la jubilación a la edad de acceso ordinario, y con un periodo de cotización que diese lugar a aplicar el 100?% de la respectiva base reguladora. Dicha regulación fue incorporada, con las correspondientes adaptaciones, al régimen de clases pasivas del Estado.

No obstante, la regulación anterior, en el ámbito de los regímenes de la Seguridad Social experimentó dos modificaciones:

  • La posibilidad de que la compatibilidad de la pensión alcanzase el 100?% de la misma, cuando la actividad desarrollada por el pensionista fuese por cuenta propia, y el pensionista contratase a un nuevo trabajador, para prestar servicios en el ámbito de la actividad desarrollada.
  • De otra parte, y en con base en el Real Decreto 302/2019 (con emparo en el RDL 26/2018), se posibilita –como se ha señalado– percibir el 100?% de la pensión de jubilación y la realización de actividades artísticas94.

Sin embargo, estas modificaciones no se incorporaron a la legislación de clases pasivas del Estado, por lo que, para remediar esa laguna legal, el apartado 1 de la disposición final sexta de la LPGE 2021 modifica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril (TRCP), en la forma siguiente:

  • Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro resulta incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, con la excepción de que se haya accedido a la pensión de jubilación o retiro, al menos, a la edad establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos (es decir, 65 años) y con un porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión del 100?%.

En tales casos, la cuantía de la pensión es equivalente al 50?% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos. Esta compatibilidad –y en ello reside la novedad– alcanza el 100?% de la pensión, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

  • La segunda novedad radica en que, cuando se trate del desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, la cuantía de la pensión compatible con esta actividad es del 100?%, siendo en este caso de aplicación lo previsto en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización, así como en materia de compatibilidad en el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril.
  • Adaptación de la cuantía de la pensión de viudedad en supuestos de beneficiarios con 65 o más años

El apartado 2 de la disposición final sexta de la LPGE 2021 da nueva redacción al artículo 39.3 del TRCP, relacionado con los porcentajes a aplicar al respectivo haber regulador para determinar el importe de la pensión de viudedad en los casos en que la persona beneficiaria tenga 65 o más años, y acredite los demás requisitos establecidos95 . En estos supuestos, frente al porcentaje establecido con carácter general –50?%–, se aplica un porcentaje adicional, que en la anterior redacción del TRCP figuraba del 4?%, aunque, desde el ejercicio 2019, se viene aplicando el 58?%, discrepancia que se corrige en la LPGE 202196.

  • La duración de la pensión de orfandad

Hasta la entrada en vigor de la LPGE 2021 existía una diferencia entre la legislación de la Seguridad Social y la correspondiente a la de clases pasivas del Estado, en relación con el reconocimiento y duración de la pensión de orfandad.

Si, conforme al artículo 224 del TRLGSS, pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo, así como los hijos mayores de dicha edad y menores de 25 años, siempre que no realicen trabajos o actividades o, realizándolos, los ingresos anuales obtenidos no superasen el importe, también en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional, en el TRCP, si bien con carácter general, son beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante, una vez superada dicha edad, el reconocimiento de la pensión de orfandad o el mantenimiento en su percibo quedaba condicionado a que el beneficiario de la pensión no realizase un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, y siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33?%. En estos casos, la pensión se extinguiría cuando el titular cumpla los 24 años de edad.

Esta diferencia de tratamiento entre la legislación de Seguridad Social y la vigente en el régimen de clases pasivas del Estado se suprime con la LPGE 2021, ya que el apartado 3 de la disposición final sexta de la LPGE 2021 da nueva redacción al artículo 41.2, de modo que, manteniendo el límite general de 21 años a efectos del reconocimiento o mantenimiento de la pensión de orfandad, en los casos en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, se podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años, a cuyo cumplimiento se extinguirá la pensión97.

Con la modificación legal se da un paso más en la convergencia entre regímenes, en el sentido recogido en el artículo 10 del TRLGSS, así como se siguen las orientaciones contenidas en el recientemente aprobado Pacto de Toledo98.

4.7. El «copago» en el precio de los medicamentos

Aunque en el sistema español de protección social, la asistencia sanitaria, en cuanto prestación no contributiva y financiada solidariamente a través de la imposición general, no está sometida a contribución de las personas usuarias de las correspondientes prestaciones y servicios, sin embargo esta «gratuidad» encuentra su excepción en la compra y suministro de medicamentos y otros productos farmacéuticos con financiación pública, respecto de los que, salvo las excepciones legalmente establecidas, existe una participación (o «copago») de los usuarios en el precio de venta al público (PVP) de tales medicamentos.

El sistema de copago experimentó una modificación importante a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, que, en este ámbito, además de reducir de forma importante el catálogo de medicamentos y productos farmacéuticos, con financiación pública, incluyó en el copago al colectivo de pensionistas que, hasta dicho momento, estaban exentos del mismo.

De acuerdo al artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, el porcentaje de aportación del usuario sigue el siguiente esquema:

  • Un 60?% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
  • Un 50?% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
  • Un 40?% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
  • Un 10?% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a)99.

Por lo que se refiere a las personas incluidas en el ámbito de las mutualidades de funcionarios, el porcentaje de aportación de los usuarios (tanto activos, como pasivos) se sitúa en el 30?% del PVP.

No obstante, existen colectivos y situaciones respecto de las que existe una exención de aportación como son:

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  •  Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Perceptores del ingreso mínimo vital.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La disposición final trigésima quinta de la LPGE 2021 modifica100.

la relación de los colectivos y situación de exención del copago en el PVP de los medicamentos y otros productos farmacéuticos, con financiación pública, incorporando a los ya existentes a los siguientes:

  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33?%.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

4.8. Promoción de fondos de pensiones públicos de empleo

Siguiendo la recomendación 16.ª del nuevo Pacto de Toledo, la LPGE 2021 contempla una revisión del sistema de previsión social complementaria, penalizando los planes de pensiones individuales y haciendo una apuesta por los planes de empleo.

En el primer objetivo, existe un desplazamiento de las ventajas fiscales desde los planes individuales a los de carácter colectivo, siguiendo al efecto las orientaciones del informe de la AIReF (julio de 2020), conforme al cual con la regulación actual de los incentivos a los planes de previsión social complementaria no se estaban cumpliendo con el objetivo de generar ahorro a largo plazo para la jubilación con un coste para las arcas públicas de 1.643 millones de euros, teniendo en cuenta además que, a juicio de la AIReF, los beneficios fiscales incorporan un elemento distorsionante en el impuesto sobre la renta, al tener un mayor impacto (desde la vertiente de reducción de los tipos efectivos) en las rentas más altas101.

Pero, además, se prevé la creación, por parte del Ministerio de Inclusión, de un fondo de pensiones de empleo de carácter abierto, que se desarrollará en el marco de la negociación colectiva, volviendo a establecer, en la Administración general del Estado (AGE), un mecanismo de previsión social complementaria, que ya había sido instaurado, para los empleados públicos en 2002, y que se había suprimido de hecho, a partir de 2010102.

La LPGE 2021 va más allá, ya que no se trata de recuperar o mejorar planes de empleo en el ámbito de la AGE (en favor de personas que presten servicios en dicha Administración), sino que sea la AGE la que se convierta en ente promotor de fondos de pensiones públicos de empleo, ya que, de acuerdo al contenido de la disposición adicional cuadragésima de la LPGE 2021, en el plazo máximo de 12 meses103, el Gobierno ha de presentar un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la AGE capacidad legal para su promoción, con las siguientes características:

  • Podrán adscribirse a estos fondos de pensiones públicos de empleo los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Igualmente, estos fondos de pensiones públicos podrán canalizar inversiones de otros fondos de empleo que así lo decidan con un nivel de gastos que incentive la competencia en el sector.
  • El proceso de selección de las entidades gestora y depositaria del fondo se hará a través de concurso competitivo abierto.
  • Los fondos de pensiones públicos de empleo han de estar regidos por una comisión de control.
  • La política de inversiones del fondo de pensiones, aprobada por la comisión de control, ha de hacerse constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con autorización expresa otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones104 tendrá derecho de veto en relación con las decisiones de la comisión de control del fondo que afecten a la estrategia de inversión, así como a la sustitución de las entidades gestora y depositaria105.

Anexo

Cuantías de las pensiones mínimas 2021

 

Clase pensión

Importe

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Con cónyuge no a cargo

 

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

 

 

Jubilación
Titular con 65 años
Titular menor de 65 años
Titular con 65 años procedente de gran invalidez

 

851
797,90

1.276,50

 

11.914
11.170,60

17.871

 

689,70
645,30

1.034,60

 

9.655,80
9.034,20

14.484,40

 

654,60
609,90

981,90

 

9.164,40
8.538,60

13.746,60

 

 

Incapacidad permanente

Gran invalidez
Absoluta
Total: Titular con 65 años
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años

 

 

1.276,50
851
851

797,90

508,50

 

851

 

 

17.871
11.914
11.914

11.170,60

7.119

 

11.914

 

 

1.034,60
689,70
689,70

645,30

508,50

 

689,70

 

 

14.484,40
9.655,80
9.655,80

9.034,20

7.119

 

9.655,80

 

 

981.90
654,60
654,60

609,90

504

 

654,60

 

 

13.746,60
9.164,40
9.164,40

8.538,60

7.056

 

9.164,40

 

 

Euros/mes

Euros/año 

Viudedad

Titular con cargas familiares
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65?%
Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años

 

797,90

 

689,70

645,30
522,50

 

11.170,60

 

9.655,80

9.034,20
7.315

 

Orfandad

Por beneficiario
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65?%

En la orfandad absoluta

 

210,80

 

414,70
El mínimo se incrementará en 522,50 euros/mes distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

2.951,20

 

5.805,80
El mínimo se incrementará en 7.315 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Prestación de orfandad

Un beneficiario
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios

 

Cuantía en función de la base mínima de cotización.

Cuantía en función de la base mínima de cotización.

En favor de familiares

Por beneficiario
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  • Un solo beneficiario con 65 años
  • Un solo beneficiario menor de 65 años

Varios beneficiarios

 

 

 

210,80

 

509,40

480.10

El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 311,70 euros/mes entre el número de beneficiarios.

 

 

 

2.951,20

 

7.131,60

6.721,40

El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

 

1Conforme al artículo 134.4 Constitución española, si la Ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

2Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018.

3Conforme al artículo 32 de la Ley 47/2003, general presupuestaria.

4 Las autorizaciones de gastos de la Seguridad Social para el ejercicio 2021 son las siguientes:

 

ÁREAS

Presupuesto 2021

Variación

Importe
(millones €)

%

Importe
(millones €)

%

Prestaciones económicas
Asistencia sanitaria
Servicios sociales
Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes

165.767,14
1.725,88
2.631,31

1.734,51

96,14
1
1,52

1,01

-758,65
2,37
716,54

95,61

-0,46
0,14
37,78

5,83

Operaciones no financieras

171.840,85

99,67

55,87

0,03

Operaciones financieras

573,27

0,33

479,95

483,09

Presupuesto Consolidado

172.414, 11

100

530,83

0,31

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «Seguridad Social. Proyecto de Presupuestos 2021. Información Complementaria, Síntesis de Cifras y datos». http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/PresupuestosEstudios

5El artículo 109.2 del TRLGSS establece que la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento, añadiendo que tienen naturaleza no contributiva las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales (salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación; el subsidio por nacimiento y cuidado de menor; los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social; las prestaciones familiares y el ingreso mínimo vital.

6La disposición adicional 10.ª del TRLGSS regula los ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros, ingresos que no tienen la naturaleza de recursos de la Seguridad Social. 

7 Asimismo, se financian por aportación del Estado los servicios sociales del ISM, a través de una transferencia corriente por un importe de 14,26 millones de euros y de una transferencia para operaciones de capital por importe de 1,24 millones de euros.

8La previsión de ingresos de la Seguridad Social para el ejercicio 2021 se contiene en el siguiente cuadro:

 

RÚBRICAS

Presupuesto 2021

Variación

Importe
(millones €)

%

Importe
(millones €)

%

Cotizaciones sociales:

  • De empresas y trabajadores
  • Del SEPE y de mutuas (cotizaciones y bonificaciones)

Transferencias

  • De la Administración del Estado
  • De otros organismos

Otros ingresos

125.144,25
116.349,77

8.794,47
31.222,33
31.177,46
44,86
1.181,02

72,58
67,48

5,10
18,11
18,08
0,03
0,68

4.542,25
7.132,22

-2.589,97
857,01
864,98
-7,97
132,73

3,77
6,53

-22,75
2,82
2,85
-15,08
12,66

Operaciones no financieras

157.547,60

91,38

5.531,99

3,64

Operaciones financieras

14.866,51

8,62

 -15.927,43

-51,72

Presupuesto Consolidado

172.414,11

100

-10.395,43

- 5,69

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «Seguridad Social. Proyecto de Presupuestos 2021. Información Complementaria, Síntesis de Cifras y datos». http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/PresupuestosEstudios
Aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 19 de noviembre de 2020.

9Los colectivos para los que se ha establecido una cotización adicional, para compensar el coste de las jubilaciones anticipadas, son los bomberos al servicio de organismos y entidades públicas, los miembros de la policía vasca (ertzaintzas) o las personas pertenecientes a la policía local.

10Conforme al artículo 12.4 de la LPGE 2021. Además de estas transferencias indicadas, en el apartado 5 del mismo artículo se recoge la cuantía de las transferencias del Estado a la Seguridad Social para la financiación de las prestaciones de naturaleza no contributiva.

Concepto

Miles euros

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por nacimiento y cuidado de menor.
Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de víctimas de violencia de género.
Para financiar los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.
Para financiar el ingreso mínimo vital.
Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de régimen económico y fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social.
Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014.
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

249,75

 

1.414.001,30

550

4.900

7.075.019,95

3.016.910

12,02

 

60.000

27.527,47

6.500

 

13.000

8.500

11La financiación de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de menor, con cargo a la imposición general, puede poner en cuestión la determinación del cálculo de tales prestaciones, en el sentido de si dicho importe sigue haciendo referencia a unas bases de cotización de las personas beneficiarias de las prestaciones, cuando las cotizaciones que abonan ellas mismas y, en su caso, sus empleadores, no dan cobertura financiera a tales prestaciones.

12En la recomendación 2.ª del Pacto de Toledo se aboga por el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, conforme a la evolución de los precios, así como la mejora de las de menor cuantía, si bien diferencia, respecto de la cobertura financiera del gasto, entre el correspondiente a la revalorización de acuerdo a la evolución del IPC (que se financiaría, en la parte contributiva, con cargo a cotizaciones sociales), del aumento de las pensiones, más allá del IPC, en cuyo caso, ese gasto adicional ha de encontrar su financiación en las aportaciones del Estado a la Seguridad Social. Un análisis de las recomendaciones del nuevo Pacto de Toledo en Panizo Robles, J.?A. (20 de noviembre de 2020). De nuevo el «Pacto de Toledo». Breve análisis de las recomendaciones del informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020. http://laboral-social.com.

13La disposición adicional cuadragésima octava de la LPGE 2021 (siguiendo el precedente de los Reales Decretos legislativos 28/2018 y 1/2020) mantiene la suspensión del artículo 58 del TRLGSS (incorporado a la normativa de Seguridad Social, a través de la Ley 23/2013) y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, referidos al índice de actualización de las pensiones, que liga la misma conforme a la situación económica de la parte contributiva de la Seguridad Social, de los 5 ejercicios anteriores al de la revalorización, y de las previsiones de los 5 años siguientes, con un tope mínimo (el 0,25?%) y un tope máximo (IPC + 0,50?%). La recomendación 2.ª del nuevo Pacto de Toledo resalta que esa forma de actualizar «no goza del suficiente consenso político y social».

14 El contenido de la recomendación del Pacto de Toledo y del Acuerdo social, de 9 de septiembre de 1996, en relación con la revalorización de las pensiones fue recogido en la Ley general de la Seguridad Social, a través de la Ley 24/1997, de 15 de julio.

15Salvo en el ejercicio de 2011, en el que se procedió a la suspensión de la revalorización de los importes de las pensiones de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones mínimas.

16En el ejercicio 2019, a través del Real Decreto-Ley 28/2018, de 29 de diciembre, y en el ejercicio 2020, a través del Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero.

17La disposición adicional cuadragésima octava de la LPGE 2021 establece que en 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del TRLGSS y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado.

18La recomendación 2.ª del nuevo Pacto de Toledo resalta que la forma de actualizar las pensiones, contenida en la Ley 23/2013, «no goza del suficiente consenso político y social».

19De la recomendación 2.ª del Pacto de Toledo, se desprenden las siguientes cuestiones adicionales:

  • En primer lugar, que la concreción de la forma de actualización de las pensiones precisa de un acuerdo específico y concreto, ya que el «desarrollo de lo establecido en esta recomendación ha de ser consultado y debatido en el seno de la propia Comisión».
  • Que la garantía de la revalorización de las pensiones y la financiación de la misma con cargo a los recursos propios de la Seguridad Social solo se extiende al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, por lo que toda subida por encima del IPC ha de ser sufragada con cargo a otros recursos financieros.

20 Con carácter general, la percepción de pensión pública de Seguridad Social no puede superar la cuantía de la pensión máxima, previsto en el artículo 59 del TRLGSS, y cuyo importe se determina de forma anual en la Ley de presupuestos generales del Estado, límite que se aplica tanto en los supuestos de pensión única como en la situación de pluripensión (percibo de dos o más pensiones). Solamente existen tres supuestos en que se puede superar esa cuantía:

  • En los casos de demora a la pensión de jubilación más allá de la edad ordinaria (pudiendo haber accedido a la pensión en el cumplimiento de dicha edad), en los términos del artículo 210.2 del TRLGSS.
  • Cuando la pensión se ve incrementada por el complemento por maternidad, en los términos previstos en el artículo 60 del TRLGSS.
  • En los casos de pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del régimen de clases pasivas del Estado originadas por actos terroristas.

21El artículo 40 de la LPGE 2021 establece la no actualización de las siguientes pensiones:

  • Las pensiones públicas cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual, salvo las derivadas de actos terroristas.
  • Las pensiones de clases pasivas reconocidas a favor de los camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal caminero.
  • Las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2020, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

22Conforme al artículo 43.Tres de la LPGE 2021, se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él, considerándose que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
  • Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 8.990 euros anuales.

23En el ejercicio 2021, se mantiene, en la cuantía de 2020 (525 €/año) un complemento para las pensiones no contributivas, en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir.

El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

24Reguladas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del TRLGSS.

25No se consideran pensiones concurrentes, a efectos de las pensiones del SOVI, la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera personas, así como tampoco las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

26Si se supera el límite de ingresos se reconoce una prestación por la diferencia entre los ingresos obtenidos y la suma entre el límite de ingresos más el importe de la prestación (1.000 €), si bien no se reconoce la prestación cuando la diferencia sea inferior a 10 euros.

27El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, regulador del ingreso mínimo vital (IMV), suprimió la asignación económica por hijo menor de 18 años a cargo y no discapacitado, o con una discapacidad inferior al 33?%, asignación que pasaba a integrarse en el IMV, sin perjuicio –disp. trans. séptima– de mantener el mismo, en favor de los beneficiarios que no accediesen al IVM, o posibilitar su recuperación, en los casos de perder el derecho al IMV, habiendo accedido primero al mismo, siempre que, en uno y otro caso, mantuviesen los requisitos previstos en el TRLGSS, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2020 (1 de junio de 2020).

28 No obstante, la cuantía de la asignación económica es, en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:


Integrantes del hogar

Intervalo ingresos

Asignación íntegra anual

Personas >= 14 años (M)

Personas < 14 años

1

1

4.766 o menos

588 x H

1

2

5.865 o menos

588 x H

1

3

6.965 o menos

588 x H

2

1

6.598 o menos

588 x H

2

2

7.698 o menos

588 x H

2

3

8.797 o menos

588 x H

3

1

8.431 o menos

588 x H

3

2

9.531 o menos

588 x H

3

3

10.629 o menos

588 x H

M

N

3.666 + [(3.666 x 0,5 x (M-1)) + (3.666x 0,3 x N)] o menos

588 x H

H = hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

29Disposición adicional cuadragésima segunda de la LPGE 2021. Los importes de los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social permanecen congelados desde la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de pensiones no contributivas.

30Tales importes son:

 

Euros/año

Subsidio de garantía de ingresos mínimos
Subsidio por ayuda de tercera persona
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

149,86
58,45

68,80

31Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LPGE 2021.

32 El artículo 19.1 del TRLGSS dispone que las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

33Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se han de adecuar en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

34Artículo 19.2 del TRLGSS.

35Este importe de base máxima por contingencias comunes se aplica a los representantes de comercio.

36Teniendo en cuenta (art. 146.4 TRLGSS) que, en los casos de trabajadores a los que se le aplica una reducción de la edad ordinaria, en razón de la penosidad, peligrosidad o toxicidad del trabajo, en la cotización por contingencias profesionales se aplica el epígrafe que contenga el tipo más elevado, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad y trabajadores del grupo tercero del régimen especial de trabajadores del mar, así como en los casos en que se haya aplicado una cotización recargada (como es el caso, de los bomberos al servicio de Administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales).

37 Conforme a las previsiones del artículo 249 bis del TRLGSS. La disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia, procede a la supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los periodos de inactividad.

38A su vez, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 35/2020, y a efectos de la actualización del Censo de Activos de Profesionales Taurinos durante el ejercicio 2021, exime a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber participado en un número mínimo de espectáculos durante la temporada taurina correspondiente al año 2020, de modo que, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho censo a lo largo de 2020.

39 Y teniendo en cuenta el contenido del artículo 147 del TRLGSS.

40Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este sistema especial durante el mes.

41 Se considera que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

42Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

% reducción mes = 7,36?% x (1 + Base mes – 986,70  x  2,52 x 6,15?%)
Base mes                 7,36?%
Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
% reducción mes = 7,36?% x (1 + Base mes – 42,90  x  2,52 x 6,15?%)
Base mes              7,36?%
No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros mensuales o 4,61 euros por jornada real trabajada.

43Esta reducción del 19,11?% en las cuotas a satisfacer por los trabajadores agrarios por cuenta ajena que, en el ejercicio anterior, hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales se incorporó, para el ejercicio 2020, a través del artículo 25 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

44 En uno y otro caso, respecto los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la consideración de periodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

45 Son beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

46 De acuerdo a las previsiones del artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Los beneficios de reducción/bonificación en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador no resultan de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 24ª TRLGSS.

47 Consecuentemente, y con independencia de las particularidades referidas a la venta ambulante, la elección de base de cotización en el RETA queda limitada en 2021 por los siguientes importes de las bases mínima y máximas:

Situación

Base mínima
(euros/mes)

Base Máxima
(euros/mes)

Con carácter general

944,40

4.070,10

Trabajadores con menos de 47 años el 01.01.21

944,40

4.070,10

Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.21 y que, en diciembre de 2020, viniesen cotizando por una base igual o superior a 2.052 euros/mes
Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.21 y que, en diciembre de 2020, viniesen cotizando por una base inferior a 2.052 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30.06.2021
Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.21 y que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento
Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.21 y que, en diciembre de 2020, viniesen cotizando por una base inferior a 2052 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30.06.2021
Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01.01.21
Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01.01.21, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2020, igual o inferior a 2.052 euros/mes
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2020, superior a 2.052 euros/mes

 

944,40

 

944,40

 

944,40

 

944.40

1.018,50

 

944,40

 

944,40

 

944,40

 

4.070,10

 

4.070,10

 

4.070,10

 

2.077,80

1.926.60

 

2.077,80

 

2.077,80

La base máxima establecida con carácter general

48 La disposición adicional 2ª LETA sobre «reducciones y bonificaciones en las cotizaciones»,prevé que por ley se establecerán reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a favor, entre otros, de los colectivos de trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.

49 Artículo 119. Cinco. 4 LPGE 2021.

50 Estos mismos importes resultan de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante e incorporados en el RETA, en los casos en que se acredite la realización de la actividad de venta ambulante en horario inferior a ocho horas al día en mercados tradicionales o «mercadillos», si bien en estos supuestos también se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

51 Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 TRLGSS, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional.

52 Los trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

53 La TGSS ha de abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

54 Conforme al artículo 305 TRLGSS están obligatoriamente incluidos en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entiende, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración puede demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

55 A efectos de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad, la base de cotización es la correspondiente a la base reguladora de la misma, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

56 Conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en la cotización de los grupos segundo y tercero, los importes de las bases de cotización se reducen entre 2/3 y 1/3 de sus importes.

57De los grupos establecidos en el artículo 10 de la Ley 47/2015.

58El artículo 6 de la Orden de 3 de abril de 1973 establece cuatro zonas mineras (Asturiana, Noroeste, Sur y Centro-Levante) a efectos de la determinación de las bases «normalizadas» de cotización.

59Las últimas bases normalizadas de cotización aprobadas en el régimen de la minería del carbón son las incluidas en la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.

60Previstos en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

61Vid. artículo 344 del TRLGSS.

62En los términos del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.

63Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

64A su vez el artículo 7 del Real Decreto-Ley 35/2020 prevé medidas extraordinarias en materia de cotización en favor de empresas dedicadas a determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, que tengan ERTE basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el art. 1 RDL 30/2020, de 29 de septiembre), en la forma siguiente:

  • Estas empresas quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTE, que hayan reiniciado su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • La exención se aplica en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
  • El 85?% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75?% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

65 De acuerdo a las previsiones del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

66 La aún todavía vigente Orden de 9 de mayo de 1962, por la que se aprueba el Reglamento del Decreto 792/1961, de 13 de abril, por el que se organiza el aseguramiento de las enfermedades profesionales, establece las obligaciones a cargo del empresario en los casos en que, como consecuencia de los reconocimientos médicos, se descubra algún síntoma de enfermedad profesional que no constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgo, considerando que:

  • El traslado se ha de llevar a cabo dentro de la misma empresa.
  • El traslado resulta obligatorio para la empresa.
  • Cuando no fuera posible el traslado, a juicio de la empresa, previa conformidad de la Inspección de Trabajo, será el trabajador dado de baja en aquella e inscrito con derecho preferente para ser empleado, percibiendo mientras no sea ocupado, con cargo a la empresa, un subsidio equivalente al salario íntegro durante un periodo de 12 meses, y que transcurrido este plazo, si subsistiera el desempleo, el trabajador percibirá con cargo a la entidad gestora, el indicado subsidio durante 6 meses más.

El procedimiento del cambio de puesto de trabajo ha sido establecido por normas propias en diferentes comunidades autónomas, en virtud de sus competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

67Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

68Previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

69La disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 28/2018 contenía igual mandato al Gobierno de modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, modificación que debería haberse llevado a cabo durante 2019.

70 Disposición adicional cuarta.

71Regulación prorrogada en 2020.

72 Las referidas reducción y bonificación se irán disminuyendo progresivamente en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado hasta su supresión. En el ejercicio en que ambas dejen de aplicarse, los empresarios y trabajadores incluidos en el sistema especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se integrarán en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el régimen general de la Seguridad Social.

73 Artículo 153 del TRLGSS.

74 Artículo 309 del TRLGSS.

75 Mediante la modificación del artículo 153 del TRLGSS.

76 El apartado 3 de la disposición final trigésima octava da nueva redacción al artículo 309 del TRLGSS.

77 Conforme al nuevo apartado 2 del artículo 309 del TRLGSS, incorporado por la disposición final trigésima octava de la LPGE 2021. De acuerdo a las previsiones de la disposición adicional decimoctava del TRLGSS, quedan exentas de la obligación de alta en el RETA las personas que desarrollen una actividad por cuenta propia, cuyo ejercicio requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el régimen especial, y que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, siempre que la citada mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre.

78 El 3,75?% en 2021, de acuerdo a las previsiones de la disposición adicional cuadragésimo novena de la LPGE 2021.

79 Incorporada por el apartado 1 de la disposición final tercera RDL 35/2020.

80 El plazo para la comunicación de las variaciones de datos comunicados previamente a la TGSS es de los 3 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca (arts. 28 y 32 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

81 Se aplica a los supuestos contemplados en la nueva disposición adicional trigésima primera del TRLGSS una regulación similar a la contenida en el párrafo primero del artículo 20.4 del TRLGSS, respecto de los casos de adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.

82Hay que tener en cuenta que el régimen de clases pasivas del Estado es un «régimen presupuestario», existiendo solo cotización a cargo del funcionario, ya que el Estado asume la financiación de las pensiones, vía presupuesto. Para 2021, los importes de los haberes reguladores son los siguientes:


Grupo o subgrupo funcionarial

Haber regulador /euros/mes)

A1

2.925,13

A2

2.302,07

B

2.015,80

C1

1.768,13

C2

1.398,70

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (EBEP)

1.192,49

83Régimen gestionado por ISFAS, conforme al Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio.

84Esta misma regulación se extiende al RETA, ya que el apartado 3 de la disposición final trigésima octava de la LPGE 2021, a través de la modificación del artículo 309 del TRLGSS, aplica en dicho régimen el artículo 163 del mismo texto legal.

85 Sistemáticamente, el nuevo artículo 32 bis se incluye dentro de la nueva sección 5.ª del capítulo III de la LISOS, dedicada a «Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos».

86 Al no establecerse otra regulación diferente, a la infracción establecida en el nuevo artículo 32.bis de la LISOS, le sería de aplicación lo establecido en el artículo 40.1 de la misma, de modo que dicha infracción sería sancionada con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros, y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

87No puede acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del régimen general o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

88Aunque la LPGE 2021 no establece precisiones sobre el alcance de la modificación del Real Decreto 302/2019, ha de tenerse en cuenta que en la tramitación del proyecto de ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-2019 (procedente del RDL 17/2020, de 5 de mayo), los diferentes grupos parlamentarios han presentado enmiendas a través de las cuales se modifica el contenido del citado real decreto, ampliando la actual compatibilidad, de modo que no solo se circunscriba a la pensión contributiva de jubilación, sino a otras prestaciones. El contenido de tales enmiendas se puede encontrar en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados. Serie A. Proyectos de Ley, del 23 de octubre de 2020.

89Desde el ejercicio 2012 se mantiene el aplazamiento en la aplicación de los preceptos que se comentan en este epígrafe 4.4.

90Que finalizó el 2 de agosto de 2012.

91La base reguladora de la pensión de jubilación es el resultado de dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de correspondientes a las 300 mensualidades anteriores al mes previo al hecho causante, fórmula aplicada de forma paulatina de modo que, en el ejercicio 2021, la base reguladora es el resultado de dividir entre 336 la suma de las 288 mensualidades anteriores al mes previo al hecho causante.

92 Para las pensiones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y salvo excepciones, la base reguladora de las mismas es el resultado de dividir el periodo de cotización exigido (con un mínimo de 60 mensualidades y un máximo de 96), entre igual número incrementado en un sexto.

93 En la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

94 En los términos reflejados en el epígrafe 4.3.

95 Como son:

  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de este y la de la pensión percibida por el beneficiario.
  • No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

96 En los supuestos en que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria, los porcentajes aplicados son el 25?%, con carácter general, y el 29?%, en los casos de persona beneficiaria con 65 o más años.

97 Salvo que el pensionista estuviera cursando estudios, manteniéndose en este supuesto –al igual que sucede en los demás regímenes de la Seguridad Social–, la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

98En la recomendación 4.ª del nuevo Pacto de Toledo se señala que resulta necesario avanzar en su convergencia con las condiciones del régimen general, evitando la existencia de discriminaciones, pero sin provocar repercusión alguna sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.

99No obstante, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales están sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

  • Un 10?% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros.
  • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
  • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.
  • Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.

100A través de dar una redacción al apartado 8 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

101El apartado 2 del artículo 62 de la LPGE 2021 da nueva redacción al artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estableciendo como límite a las aportaciones a planes y fondos de pensiones la menor de las cantidades siguientes: a) El 30?% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio; b) 2.000 euros anuales. Este último límite se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, es decir, a aportaciones en el marco de planes de pensiones de empleo. Asimismo, la disposición final duodécima de la LPGE 2021 modifica el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, de modo que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no puede exceder de 2.000 euros, límite que se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

102El Acuerdo Administración Sindicatos de 13 noviembre de 2002 incluyó el compromiso de las partes firmantes del mismo de promover un plan de pensiones de empleo para los empleados públicos incluidos dentro de su ámbito de aplicación. A su vez, Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría del entonces Ministerio de la Presidencia, publicó la Resolución de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos, y para la Administración pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración general del Estado, de 11 de julio de 2008, por el que se aprueban las especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración general del Estado. Desde el ejercicio 2011, no se realizaron aportaciones de la Administración al plan de pensiones de la Administración general, si bien el artículo 18.Tres de la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para 2018, volvió a posibilitar que en el sector público se realizasen aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se superase el incremento global fijado de crecimiento salarial previsto.

103Es decir, antes del 31 de diciembre de 2021.

104No deja de sorprender que si bien, con carácter general, las competencias de supervisión respecto de los planes y fondos de pensiones se residencian en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin embargo, respecto de la promoción de fondos de empleo públicos, las competencias recaen en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

105Además, se prevé que se regulen procedimientos simplificados para la integración de los planes de pensiones de empleo en los fondos de pensiones públicos de empleo y, en el marco de la ley que presente el Gobierno, se podrá prever la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos.

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