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TS. Jubilación en el RETA. Invitación al pago. La imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS solo tiene efectos recaudatorios, no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo

RETA. Jubilación y requisito de estar al corriente en el pago de cuotas. Invitación al pago e imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS en calidad de empleador.

En relación con la cuestión de la imputación de pagos efectuada por la TGSS en casos como el presente de pago voluntario -y en cumplimiento de una previa invitación de la Entidad Gestora, invitación que ha sido aceptada y que crea para esa Entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer- la Sala ha sostenido, que la deuda con el sistema de Seguridad Social derivada de obligaciones como empresario -y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio- no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo como afiliado al sistema. En efecto, la deuda que el actor acumulara a la de las cuotas del RETA que aquí interesan, no solo no se refiere a cuotas de un régimen por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer en razón de su actividad profesional. Por ello, la atribución del pago a otra deuda distinta, realizada por la TGSS, solo tiene efectos recaudatorios, pero no prestacionales.

(STS, Sala de lo Social, de 16 de diciembre de 2020, rec. núm. 2226/2018)

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