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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Febrero 2021 (1.ª quincena)

Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

Defraudación de prestaciones de la Seguridad Social. Concurso ideal con un delito de falsedad. Continuidad delictiva. Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido, también introdujo modificaciones en el expediente de la prestación por jubilación de su padre, para que cobrase más y rehabilito una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a la que sustituyó por una amiga, u una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente las pensiones por parte de aquella. Condena por delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial.

El Tribunal aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión. Que, en el caso, viene marcado decisivamente por la capacidad situacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas. La sentencia recurrida no ofrece datos suficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatro acciones, por lo que, en esas condiciones de imprecisión, no puede presumirse esa ruptura en perjuicio del reo. El tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especial desvalor de la acción -los dieciséis años durante los que se prolongó el fraude, la condición de funcionario público del autor- y del resultado - el importe defraudado por más de 549.000 euros.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de enero de 2021, recurso 1117/2019)

Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación

Procedimiento prejudicial. Operaciones con información privilegiada. Sanciones. Derecho a guardar silencio. Abuso de mercado. El derecho a guardar silencio, que conforma la base del concepto de «proceso equitativo», se opone, en particular, a que una persona física sea sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a la Directiva 2003/6 o al Reglamento 596/2014, respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que la jurisprudencia relativa a la obligación de las empresas, en el marco de procedimientos sancionadores por comportamientos contrarios a la competencia, de facilitar información que posteriormente pueda utilizarse para determinar su responsabilidad por esas conductas, no puede aplicarse por analogía para determinar el alcance del derecho a guardar silencio de una persona física acusada del uso de información privilegiada.

El Tribunal de Justicia añade que, sin embargo, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación de la persona afectada con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia prevista por estas o de maniobras dilatorias dirigidas a aplazar su celebración.
Toda persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada tiene derecho a guardar silencio cuando de sus respuestas pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal Sin embargo, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de una negativa a presentarse a una audiencia o del recurso a maniobras dilatorias.

En estas circunstancias, el hecho de que no excluyan expresamente la imposición de una sanción por dicha negativa no puede afectar a la validez de las citadas disposiciones. Corresponde a los Estados miembros garantizar que una persona física no pueda ser sancionada por su negativa a dar dichas respuestas a la autoridad competente.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 2 de febrero de 2021, asunto C-481/19)

Lo que no está expresamente prohibido está permitido en el estado de Alarma

Delito de desobediencia. Estado de alarma. Principio de tipicidad. Principio de legalidad. Absuelve de un delito de desobediencia a un acusado que había sido detenido tras acudir a rezar a una iglesia primero, y a comprar en el supermercado de su elección después, en pleno estado de alarma, recordando la vigencia de dos principios jurídicos incluso en estado de alarma como el principio de legalidad y, consecuencia de este, el de tipicidad.

A ambos se refiere el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento y en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Aparte de recoger en los hechos probados, también recoge que había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones anteriores por incumplir las órdenes de confinamiento que ya fueron objeto de condena por delito de desobediencia y no pueden volver a considerase en un nuevo juicio, al estar amparadas por la cosa juzgada y en su caso, la condena daría lugar a la aplicación de la agravante de reincidencia. Centrándonos en la conducta del acusado el día de los hechos, se comprueba que no existe en su conducta base para poder ser condenado por un delito de desobediencia. Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido. Como se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio oral por los guardias civiles intervinientes, la Iglesia estaba abierta por el párroco para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado.

El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara a los guardias civiles que iba a comprar alimentos tampoco constituye conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto que estableció el estado de alarma. Además, como ha sido puesto de relieve en la prueba testifical, llevaba encima doce euros, por lo que disponía de efectivo para realizar alguna compra. No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio. Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de abril de 2020, recurso 93/2020)

Dos años de prisión y multa de 342.000 euros por no abonar las cuotas de la Seguridad Social en cuatro años

Delito contra la Seguridad Social. Ánimo defraudatorio. Condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión de dos años y la multa de 341.914 euros, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público  y en los que estaban contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores. El acusado, que era la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa. Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.

Llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales” y “nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda. Además, tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades. El crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la Seguridad Social como incobrable.

La Audiencia considera que el impago se produjo “de forma consciente y voluntaria, y con un ánimo claramente defraudatorio. fue en todo momento conocedor” de la obligación que tenía de abonar las cuotas sociales, y es que la persona que se encargaba de elaborar las nóminas testificó en el juicio que cuando recibía telemáticamente la notificación de que no se estaban pagando las cuotas sociales se lo comunicaba al acusado “de forma inmediata. El tribunal califica la actitud del ahora condenado como “absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista”.

En este sentido, señala que la sociedad contrató a numerosos trabajadores a los que no se dio de alta en la seguridad social, algunos de ellos extranjeros que carecían de permiso de trabajo.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de 18 de diciembre de 2020, recurso 10/2020)

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