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Existencia, alcance y extensión del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria ante el incumplimiento por el deudor principal de la obligación de reintegrar una subvención

El debate suscitado en este litigio versa, en esencia, sobre la existencia, alcance y extensión del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria iniciado por la Junta de Castilla y León como consecuencia del incumplimiento por el deudor principal de la obligación de reintegrar una subvención, habiendo sido éste declarado previamente fallido por una Administración diferente, en este caso, la AEAT. La cuestión nuclear que se suscita en el presente recurso de casación consiste en determinar, si una determinada Administración (en el caso, la autonómica), puede derivar la responsabilidad subsidiaria cuando la declaración de fallido del deudor principal, ha sido efectuada por otra Administración (en el caso, la estatal). En caso de respuesta afirmativa al anterior planteamiento, determinar en qué momento se inicia el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, si desde la declaración de fallido del deudor principal (efectuada por una determinada Administración) o desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal (efectuada por una Administración distinta). Finalmente, en caso de respuesta afirmativa al primer planteamiento, precisar, en interpretación del art. 67.2, párrafo tercero, LGT, si el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios se interrumpe por la emisión de la providencia de apremio notificada al deudor principal con posterioridad a su declaración de fallido.

(Auto del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2021, recurso n.º 8207/2019-)

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