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El calentamiento y horneado de pan precocido y congelado, bake off, forma parte de la actividad de comercio al por menor de productos de alimentación a efectos de IAE

La cuestión que presenta interés casacional es la de determinar si, la actividad de calentamiento o la cocción final, mediante horneado, en los puntos de venta de los productos de panadería, precocidos y congelados es fabricación de pan a los efectos de su encuadramiento en el Epígrafes 644.2 de las Tarifas del lAE o, en su caso, constituye una actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación, encuadrable en otros epígrafes. La definición del innovador concepto comercial del bake off o cocción o calentado final de un pan ya elaborado a falta de esa cocción, preparado final para el consumo, que no cabe equiparar, en absoluto, con la noción de fabricación como proceso productivo completo, como muy correctamente explica la sentencia recurrida en casación.

La actividad de calentamiento o la cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, en los puntos de venta en establecimientos que ya tributan, dada su actividad, en los Epígrafes 647.3 o 647.4 -comercio al por menor de productos alimenticios, en función de la superficie del local- no es fabricación de pan a los efectos de su encuadramiento en el Epígrafe 644.2 de las Tarifas del IAE, dado que forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación, encuadrable en otros epígrafes, en la que efectivamente está incluida la sociedad.

(Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021, recurso n.º 7889/2019)

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