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La Administración puede determinar la base imponible del ICIO en función de los índices o módulos establecidos en la ordenanza aunque se haya presentado un presupuesto visado por el colegio oficial

Rectificando el criterio mantenido por la Sentencia de instancia, el TSJ, en la sentencia impugnada anula la liquidación practicada, al entender, en aplicación el art. 103.1.b) TRLHL, que el Ayuntamiento ha vulnerado la disposición legal al aplicar los módulos previstos en la Ordenanza y obviando el presupuesto presentado por la actora, al ser éste el elemento a considerar para la determinación de la base imponible en la liquidación provisional, y no la cuantía determinada por los técnicos municipales en sus informes y en relación a dichos módulos objetivos. Considera la Sala que la cuestión que ahora se examina no queda resuelta por la STS, de 13 de diciembre de 2018, recurso n.º 3185/2017, que además al referirse a los medios de calcular la base imponible, se refiere al presupuesto como límite cuantitativo de la liquidación provisional, como regla general, esto es, usualmente, pero sin cuestionar la posibilidad ahora cuestionada de aplicación de módulos. La Sala responde afirmativamente a la cuestión de si el art. 103.1 TRLHL permite que la Administración practique la liquidación provisional del ICIO utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en este precepto y, en particular, si puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, por lo que procede revocar la sentencia impugnada y declarar que la liquidación del ICIO practicada es conforme a Derecho.

(Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, recurso n.º 7644/2019)

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