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Obligación de presentar pagos fraccionados en IRPF cuando se ejercen dos actividades distintas, una profesional y otra empresarial

De acuerdo con el art. 109 RD 439/2007 (Rgto IRPF), todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a la presentación del pago fraccionado a cuenta del IRPF. Ahora bien, el precepto establece una exoneración de presentar el pago fraccionado a los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales. Esta exoneración se producirá cuando al menos el 70% de los ingresos de las mismas hayan estado sometidos a retención o a ingreso a cuenta. 

En este caso concreto analizado por la DGT, el contribuyente desarrolla dos actividades económicas, una profesional y otra empresarial. La totalidad de los ingresos derivados de la actividad profesional se encuentran sometidos a retención a cuenta, siendo esta actividad profesional la actividad principal al suponer un 75% de los ingresos de las actividades desarrolladas. Puesto que todos los ingresos derivados de la actividad profesional están sometidos a retención, cumpliría el requisito exigido para la exoneración del pago fraccionado por la actividad profesional. 

En relación con la actividad empresarial no existe en la regulación de los pagos fraccionados ninguna norma que le exonere de la obligación de presentar el pago fraccionado. De modo que el contribuyente deberá presentar el pago fraccionado trimestral a cuenta del IRPF teniendo en cuenta, únicamente, la actividad empresarial desarrollada. 

(DGT, de 30-10-2020, V3268/2020)

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