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Seguros de los vehículos en renting incluidos entre las retribuciones en especie

En el caso de vehículos arrendados mediante contrato de renting cedidos a los empleados, la retribución en especie derivada de la utilización por estos de los vehículos para fines particulares será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20% anual.

Respecto a la inclusión del seguro de los vehículos en la regla de valoración del art. 43.1.1º.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se ha de tener en cuenta que la retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa.  Por tanto, la norma de valoración del uso para fines particulares de vehículos arrendados mediante contrato de renting incluye el seguro del vehículo, tanto en el supuesto de estar incluido el seguro en el contrato de renting como en el supuesto de ser contratado por la parte arrendataria, como parece suceder en el presente caso.

(DGT, de 16-12-2020, V3562/2020)

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