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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Mayo 2021 (1.ª quincena)

El derecho a conocer las pruebas no incluye el contenido de la investigación preprocesal

Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Ocultación a la defensa de la investigación policial. El derecho de las partes personadas en el proceso penal a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes, está referido al material que integra el procedimiento judicial, pero que en modo alguno el derecho abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal, cuyo resultado final, al tener valor de denuncia o de mero objeto de la prueba sólo sirve para el arranque del proceso penal y se materializa como referencia inaugural para el ejercicio del derecho de defensa en la forma procesalmente prevista. No existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido y el alcance de las colaboraciones policiales internacionales, y que tampoco existe un derecho "a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas en nuestros límites territoriales, como no lo hay tampoco a conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación, cuando no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación.

No existe por tanto el derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que dispuso la policía para la investigación. Este derecho solo es apreciable en los casos en que una de las partes presente indicios fundados de que la actuación policial o preprocesal puede haber quebrantado sus derechos fundamentales, o "incurrido en irregularidades, o discurrido de un modo que pueda afectar a la validez de la prueba o del procedimiento penal, así como cuando aporte indicios de coexistir circunstancias en la investigación que puedan afectar a la fuerza incriminatoria del material probatorio". El órgano judicial debe realizar un doble control de pertinencia y de necesidad de la indagación peticionada

No existe un derecho a conocer la investigación policial desarrollada con anterioridad al inicio del procedimiento judicial. Solo son susceptibles de reclamarse estas investigaciones de la policía cuando la defensa presente indicios de que concurren circunstancias que pueden afectar a la validez de la prueba obrante en el procedimiento, o que pueden influir en su calidad, en su credibilidad o en su fuerza incriminatoria.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de abril de 2021, recurso 10588/2020)

Concurrencia de la cooperación necesaria en el tipo penal de conducir sin permiso

De los delitos contra la Seguridad Vial. Conducir sin permiso. Delito de peligro abstracto. Autoría mediata. Confirmado la condena a un padre que posibilitó que su hijo de ocho años condujera su vehículo mientras le grababa, por el delito del art. 384.2 CP de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que, al tratarse de un menor, resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.

Cuando la colaboración del "tercero" es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, existe delito. Y en el caso concreto examinado señala que se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria.

La responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello. El recurrente lleva a cabo una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito, no siendo la irresponsabilidad penal del menor por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal, cuando la acción llevada a cabo es típica. El padre no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor cuando la conducta es típica y antijurídica. No se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de abril de 2021, recurso 1883/2020)

Derecho a no declarar en contra de su progenitor

Proceso penal. Derecho a guardar silencio. Menores. Dispensa de la obligación de declarar. Que el acceso a la dispensa de declarar que incorpora al artículo 416.1 LECRIM no está supeditado a la mayoría de edad. El menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión se tome en consideración en función de su edad y su madurez. Se precisa también la necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, sean directamente advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex artículo 416 LECRIM. Se sugiere la franja de edad de entre 12 y 14 años para residenciar la presunción madurez, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura.

En este caso se anula el valor probatorio de la exploración que se les realizó en la instrucción, sin ninguna advertencia, y que se incorporó por vía del artículo 730 LECRIM en el juicio oral, cuando ya contaban con 15 y 17 años. Se concluye que de alguna manera, cuidando de evitar su revictimación y apurando los resortes que el ordenamiento jurídico ofrece a tal fin, se debió, previa ponderación acerca de su capacidad de comprensión sobre el alcance de la dispensa, interesar su parecer respecto al ejercicio del derecho a no declarar en contra de su progenitor, que en caso afirmativo vetaba la posibilidad de que sus previas declaraciones fueran rescatadas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de abril de 2021, recurso 10759/2020)

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores

Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delito de sustracción de menores. Traslado de un menor de su lugar de residencia. Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores, si el otro progenitor también detenta la custodia: ... desde la consideración del tenor literal de la propia norma cuando describe la modalidad alternativa de traslado -art. 225.bis.2.1º, como de su configuración modelada por el Convenio de la Haya de 1980; como en sistemática interpretación dado el bien jurídico tutelado; como en congruencia con los precedentes de la Sala penal del Tribunal Supremo, ciertamente, el progenitor custodio, puede resultar sujeto activo del delito.

Más difícil, es la posibilidad de subsumir en el tipo legal, los supuestos también excluidos del ámbito del Convenio de la Haya, de traslado del menor por el progenitor que tiene la custodia en exclusiva, donde el derecho de retorno se troca en facilitación del derecho de visita, aunque desde la jurisdicción civil, se niega que el traslado de residencia al extranjero sea inherente a la custodia sin ponderación previa de los intereses del menor; frente a lo cual, resulta cada vez más frecuente que en la resolución judicial que atribuye el derecho de custodia a uno de los progenitores, se incluya como condición que no se podrá trasladar la residencia del menor sin antes haberlo comunicado a la autoridad judicial que dictó sentencia y sin el consentimiento del otro progenitor.

En este caso, el traslado del menor y la presentación de medias provisionales previas a la demanda de divorcio, narran los hechos probados se producen el mismo día; es cierto que por el progenitor que resta en casa, de modo que presenta conjuntamente, solicitud de medidas urgentes al amparo del artículo 158 del Código Civil para requerir de forma inmediata e inaudita parte a la acusada para que reintegrase a la hija menor de ambos al domicilio familiar sito en Madrid y se abstuviese de trasladar el domicilio de la menor a Tenerife; pero ello genera, una situación de crisis matrimonial donde se interesa una resolución judicial para su encauzamiento; y mientras se produce esa resolución, en esa situación no deviene exigible la permanencia de los cónyuges bajo el mismo techo; o dicho de otro modo, a efectos penales, no integra un supuesto de traslado ilícito, siempre que no conste a la vez, que con su conducta prive, con vocación de permanencia, al otro progenitor de relacionarse con el menor. No resulta descrita privación de las relaciones del menor con el progenitor que permanece en el domicilio conyugal durante la tramitación del proceso de separación, con una mínima vocación de permanencia; y cuando la resolución judicial se dicta, la custodia se otorga a la acusada por lo que no hay delito. Al no quebrantarse el derecho de custodia de ningún progenitor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de abril de 2021, recurso 2987/2020)

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