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Compensación ante paralización de desahucio y lanzamiento de inquilinos en vivienda en alquiler

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite obtener una compensación en determinados supuestos de paralización de desahucio y lanzamiento de inquilinos de vivienda en alquiler en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.

Estas suspensiones por motivos sociales y sanitarios dan derecho a una compensación a los propietarios o arrendadores de las viviendas por la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos, si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.

Las compensaciones ya estaban recogidas en el Real Decreto-ley 37-2020 que establece las suspensiones de los desahucios, por lo que el Real Decreto aprobado hoy establece las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones, dentro de su ámbito territorial.

El objetivo que se persigue es el de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social, pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por pequeños propietarios, evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad.

De esta forma, el Gobierno pretende conjugar la necesaria atención de las emergencias sociales y sanitarias producidas por la pandemia con la protección de la seguridad jurídica de propietarios y arrendadores.

Sistema de compensación

Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario relativo a la utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder, basándose en normativa previa y cuyo objetivo es triple:

1.Por un lado, responder a la situación de vulnerabilidad en que podían incurrir los arrendatarios de vivienda habitual, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encontraban en ella circunstancialmente.

2.Por otro lado, diseñar medidas de equilibrio que impidieran que, al resolver la situación de los arrendatarios, se trasladara la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.

3.Y, finalmente, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

(CONSEJO DE MINISTROS 8-6-21)

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