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Publicado en el BOE el Instrumento de ratificación de la Carta Social Europea revisada

«Creo que es incuestionable que la Carta Social Europea construyó un modelo de Estado de Bienestar, quizás el mejor que se conozca a nivel esquemático-normativo internacional»
José Vida Soria. Primer presidente español del Comité de Expertos Independientes (1984-1996). (La política y el derecho del empleo en la nueva sociedad del trabajo)

Frustrada la Constitución de la Unión Europea, hace décadas que Europa tiene una Constitución Social, la Carta Social Europea, la originaria de Turín (1961) y la revisada (1996). Durante mucho tiempo, los ordenamientos europeos, como el español, han vivido de espaldas a ella, afrontando la crisis mediante devaluación de derechos sociales y laborales, a veces incluso impuesta por las políticas de estabilidad comunitarias. La ratificación de la Carta Social Europea revisada (CSER) por España –lo acaba de hacer también Alemania– supondrá un cambio jurídico profundo. Si hasta ahora solo se atendía a la jurisprudencia (civil) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ahora habrá que hacer las cuentas con otro órgano de garantías incómodo para los Estados y los tribunales nacionales, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Temas clave como el salario mínimo o la reacción a los despidos sin causa tendrán que cambiar profundamente (ej. cuantía del ingreso mínimo vital). En el 25 aniversario de la CSER España la acaba de ratificar, también el muy importante protocolo de reclamaciones colectivas (1995), que da a sindicatos y a organizaciones empresariales una vía directa de impugnación de la política gubernamental en lo social y en lo laboral ante el Consejo de Europa, mediante un procedimiento a resolver por el activista y garantista CEDS.

Con esta ratificación, doctrinas tan tradicionales como la que expresa la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 277/2021, de 17 de marzo (no cabe que la jurisdicción aplique una indemnización por despido sin causa distinta a la prevista en la ley) tienen los días contados. La entidad de este proceso exigirá renovar conocimientos jurídicos muy asentados. Por eso, nuestra Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, dedicará, de forma monográfica, su número de julio, a exponer cuáles son los principales contenidos de la CSER y qué impacto concreto tendrá en la regulación de las relaciones de trabajo, individuales y colectivas, y de protección social en nuestro sistema jurídico. En él participan los/as principales especialistas en la materia con los que contamos en España, además de una amplia representación del orden social de la jurisdicción. Antes de que se apruebe, o no, la contrarreforma laboral, con esta doble ratificación ya acaba de empezar el célebre Estatuto de las personas trabajadoras del siglo XXI y tiene una vis más incierta, pero mucho más garantista e ilusionante. Lo veremos.

Cristóbal Molina Navarrete
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

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