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Anulada una multa a Deloitte por las cuentas de ACS del año 2011

La Audiencia Nacional ha anulado la sanción impuesta en 2018 por el ICAC a Deloitte y al socio auditor Javier Parada por dos infracciones graves en los trabajos de auditoría de las cuentas de 2011 de ACS.

La sentencia publicada en el BOE el pasado viernes precisa que la Audiencia Nacional ha anulado la sanción, recurrida por la firma auditora, "por no ajustarse a derecho". Las sanciones fueron impuestas a Deloitte y a Javier Parada Pardo por la comisión de dos infracciones graves en los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2011 de ACS, y de las cuentas anuales consolidadas de la compañía, informes que fueron emitidos el 22 de marzo 2012.

Concretamente, la ICAC consideró en 2018 que la empresa auditora había infringido el artículo 34.b de la Ley de Auditoría de Cuentas, en el que se establece como infracción grave el "incumplimiento de las leyes de auditoría" que pudiera derivar en un "efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe".

La multa para Deloitte ascendía al 0,1 % de los honorarios facturados por la sociedad por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de las sanciones y no inferiores a 12.000 euros, por lo que las multas supondrían 133.630 euros cada una (267.260 euros en total).

Para Javier Parada las dos multas alcanzaban un importe de 3.000 euros cada una. En su recurso, Deloitte alegaba que se trataba e una sanción mínima por un tema formal en unos papeles de trabajo.

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