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El TS reafirma la constitucionalidad y la conformidad con el derecho de la Unión Europea del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE)

Afirma la Sala que no existe la infracción de la Ley Orgánica 3/1980 (Consejo de Estado), pues, como recoge la sentencia impugnada, con cita de jurisprudencia de esta Sala, no basta con constatar la conexión de la norma reglamentaria con la ley para exigir el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, aunque respecto a esta cuestión se incluye un voto particular. Por otro lado, recuerda la posición que viene manteniendo esta Sala ante la actuación de determinadas compañías del sector eléctrico que «utilizan» sus escritos de recurso para combatir directamente normas tributarias con rango de ley. El Tribunal Constitucional ya ha afirmado que la regulación legal del IVPEE no contradice el principio de capacidad económica que proclama el art. 31.1 CE [Vid., ATC 69/2018 de 20 de junio que reiterando la afirmación de la STC 183/2014, afirma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal. El grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución. Fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida]. Resulta innecesario volver a plantear nueva cuestión ante el Tribunal Constitucional sobre el mismo objeto, aunque sustentada en otros enfoques distintos de los que fundamentaron las cuestiones ya planteadas, pues la adecuación del IVPEE, ya ha sido examinada por el Tribunal Constitucional al analizar la segunda cuestión de inconstitucionalidad que en su día planteamos y que fue nuevamente inadmitida. Previamente, el ATC inadmitió las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas mediante los AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014]. La Sala considera que la respuesta ofrecida por el Tribunal Constitucional agota la cuestión y despeja las dudas de constitucionalidad del impuesto examinado, sin que quepa encadenar sucesivas cuestiones interpretativas sobre temas ya zanjados, debiendo concluirse la conformidad a la CE del IVPEE, de la Orden ministerial impugnada y de los artículos 1 a 11 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que le presta cobertura. Por otro lado, el IVPEE no es contrario al derecho de la Unión Europea tal y como se ha resuelto en la STJUE de 21 de marzo de 2021, asunto nº C-220/19.

(Tribunal Supremo de 8 de junio de 2021, recurso n.º 2554/2014)

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