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¿Las sentencias que anulen liquidaciones o sanciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales pueden considerarse dictadas en materia tributaria y ser susceptibles de extensión de efectos?

La sentencia de instancia apreció la vulneración del derecho a la inviolabilidad de dicho domicilio en el registro y retirada de la documentación, libros y demás objetos que se llevaron a cabo en el mismo. El recurrente plantea la necesidad de interpretar los arts. 110, 114 y ss LJCA a los efectos de determinar si, las sentencias dictadas en los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona que anulen liquidaciones o sanciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales pueden considerarse dictadas en materia tributaria y, en su caso, si pueden ser susceptibles de extensión de efectos. La interpretación de la Sala a quo limita la posibilidad de extensión de efectos a las sentencias dictadas en los procedimientos ordinarios o abreviados por lo que conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de fijar criterio que sobre la cuestión suscitada. Esta es la cuestión que ha de tratarse al descansar en ella la ratio decidendi de las resoluciones impugnadas, más allá de si concurren o no las circunstancias que el art. 110.1 LJCA establece para que pueda tener lugar la extensión de efectos, circunstancias que, dado el sentido de las resoluciones impugnadas no llegaron a ser examinadas.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de junio de 2021, recurso n.º 7298/2020)

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