Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Borrasca «Filomena»: medidas de Seguridad Social

En el BOE del 3 de julio se publica la Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las siguientes comunidades autónomas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca «Filomena»:

  • Andalucía;
  • Aragón;
  • Canarias;
  • Cantabria;
  • Castilla-La Mancha;
  • Castilla y León;
  • Cataluña;
  • Comunidad Valenciana;
  • La Rioja;
  • Madrid;
  • Navarra;
  • Principado de Asturias;
  • Región de Murcia.

Las medidas consisten en:

1. La exención en el pago de cuotas que:

  • alcanzará el 100% de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social;
  • se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos;
  • será incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra exención en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta. En consecuencia, de reconocerse esta exención se aplicará durante el periodo que corresponda hasta su finalización, retomándose a partir de entonces, en su caso, aquella a la que tuviera derecho la empresa, sin que la duración máxima y el resto de condiciones de aplicación de esta última se modifiquen por la aplicación de la exención prevista en esta orden.

2. La moratoria en el pago de cuotas:

  • será de 1 año sin interés, computándose a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate;
  • comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo;
  • no será de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que, durante su periodo de aplicación, se encuentren disfrutando de cualquier tipo de exención en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social o por conceptos de recaudación conjunta, en el caso de empresas, y en el pago de la cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por cese de actividad o por formación profesional en el caso de trabajadores autónomos.

Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas podrán formularse hasta el 31 de agosto de 2021, debiendo presentarse en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232