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¿Se puede atender a la cuantía global del acuerdo sancionador a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario si se refiere al incumplimiento de varias obligaciones de facturación?

La Audiencia Nacional en la sentencia que aquí se recurre considera que la interpretación favorable a la admisibilidad del recurso de alzada es la más acorde a lo establecido en el art. 201.2.a) LGT bajo el cual se tipificaron las infracciones, que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por ciento del importe «... del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción», y constituye una garantía frente a la posibilidad de que la Administración compartimente de forma injustificada las infracciones y las correspondientes sanciones, evitando de este modo que alcancen el importe exigido para acceder al recurso de alzada. La cuestión que se plantea consiste en determinar si, a efectos de la determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas contra resoluciones sancionadoras en relación con el recurso de alzada ordinario, cuando en un mismo acuerdo sancionador, se punen varias conductas consistentes en la emisión de facturas falsas o falseadas, dicha conducta supone una única infracción o, por el contrario, debe inferirse que las sanciones por incumplimiento de la obligación de facturación deben cuantificarse y determinarse en función del periodo de liquidación del impuesto que se está comprobando, en este caso, tratándose del IVA, en función de los distintos trimestres y consecuentemente, por lo que la cuantificación se debe hacer atendiendo al período de liquidación y no de manera única y global.

(Auto Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021, recurso n.º 7905/2020)

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