El factor de minoración para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos y rústicos queda fijado en el (FM) 0,9.
En el BOE de 14 de octubre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre (en vigor el 15 de octubre), que aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos y rústicos, el cual ha quedado establecido en el (FM) 0,9.