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Álava aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, con efectos desde el 1 de enero de 2022, para aquellos contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que desarrollen actividades económicas

Álava aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 14 de octubre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 48/2021, de 5 de octubre, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo del Gobierno Foral, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante este Decreto Foral se complementa la regulación de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal establecida en la NORMA FORAL 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas, ha supuesto la materialización de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de implementar soluciones tecnológicas efectivas para evitar y detectar la evasión y el fraude fiscal. En particular, el consistente en una declaración inferior de ingresos mediante la supresión de ventas electrónicas y una declaración superior de gastos mediante la utilización de herramientas falsas.

La obligación Ticketbai un avance cualitativo en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistema TicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco. La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Este reglamento se denomina «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», y ello porque se ha simplificado, a través de la utilización de este nombre, la forma de denominar la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Por tanto, esta obligación se denominará obligación TicketBAI a efectos de este reglamento, así como del resto de la normativa tributaria.

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