Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Jurisprudencia de derecho penal de interés. Octubre 2021 (2.ª quincena)

Costas procesales en el recurso de apelación del proceso penal

Proceso penal. Costas procesales. Recurso de apelación. Temeridad o mala fe. Para condenar en costas al recurrente, el art 123 del Código Penal únicamente dispone que "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Existen dos sistemas que rigen la condena en costas en fase de recurso devolutivo: el objetivo y el subjetivo, y dentro del primero, en algunos sistemas, se admiten modulaciones. Por el sistema objetivo, las costas se imponen al que pierde la alzada, y por el subjetivo, se toma en consideración la consistencia argumental del recurso, y en el caso de que no sea temerario, se declaran de oficio las costas procesales, y en el supuesto contrario, se imponen al recurrente.

En el recurso de casación, rige el sistema objetivo puro y así, cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y declara de oficio las costas. Si lo desestimare, condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito, exceptuando al Ministerio Fiscal, por su posición institucional e imparcial.

En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Pero pueden hacerlo si consideran temerario el recurso. Lo que no es posible es condenar en costas procesales a quien se le ha dado la razón, en todo o en parte, de sus pretensiones. De cualquier manera, toda determinación sobre costas procesales de la apelación, habrá de venir suficientemente motivada, pues no rige en dicha alzada el puro sistema de vencimiento en costas, como ocurre en el recurso de casación, es decir, el Tribunal debe explicar las razones por las cuales su recurso ofrece temeridad o mala fe, o lo que es lo mismo, es de absoluta inconsistencia o insostenibilidad. En caso contrario, debe declarar las costas de oficio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de octubre de 2021, recurso 4491/2019)

El delito societario de administración desleal, por negar a los socios el ejercicio de los derechos de información

Administración desleal. Delito societario. Falta de información a los socios. Requisitos del delito. Delito de administración desleal, como delito societario, por el impedimento al derecho de información del socio. En el delito societario de infracción del deber de información tipificado en el artículo 293 del Código Penal, este Tribunal ha venido destacando la necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal solo a los comportamientos que resulten más abiertamente impeditivos del ejercicio de los derechos básicos de los socios, permaneciendo extramuros del ordenamiento punitivo aquellos otros menores y más relativos a la suficiencia en el ejercicio de dichos derechos, que quedarían reservados al ordenamiento jurídico privado. Las conductas abarcadas por el tipo previsto no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil, sino únicamente por aquellas que de forma consciente se orientan a quebrantar este derecho impidiendo al socio toda participación eficaz en el devenir social.

En este caso concreto, durante el tiempo en que el acusado desempeñó las funciones de administrador de la sociedad se negó reiteradamente a convocar Junta así como a facilitar al otro socio acceso a la contabilidad de la misma. El acusado sostuvo una conducta pertinaz, negándose de forma repetida a facilitar a su socio cualquier clase de información relevante acerca de la gestión social, sin convocar siquiera las diferentes juntas ordinarias, como se desprende de los diferentes requerimientos. No se trata, por lo tanto, de una mera insuficiencia, irregularidad o falta de completud en la información facilitada al socio, sino de su absoluta y completa abrogación, apartándole de manera consciente y contumaz de cualquier acceso a la misma, pese a sus repetidas solicitudes, impidiéndole así participar de cualquier modo eficiente en la vida social y en las vicisitudes de la empresa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de septiembre de 2021, recurso 4211/2019)

Cómputo de plazos para contemplar la prescripción del delito contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda. Fraude de IVA. Prescripción. Cómputo de plazos. Delito contra la hacienda pública mediante fraude de IVA en declaración trimestral, declarando la prescripción por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial al computar el dies a quo desde la fecha de la declaración trimestral y no en relación al resumen anual ex art. 305.2 CP. Recurso de la Abogacía del Estado y adhesión del Ministerio Fiscal postulando la anulación de la estimación de la prescripción declarada y la sentencia.

Prescripción administrativa y prescripción penal se regulan por distintas normas, sin que las reglas administrativas sobre la prescripción sean aplicables a los delitos contra la Hacienda Pública.

Estimación en base a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ya fijada en sentencias precedentes acerca de considerar que no procede modificar nuestra jurisprudencia en interpretación del precepto. La posibilidad de anticipar el mecanismo de reacción penal frente al delincuente fiscal no altera el carácter de impuesto periódico con posibilidades de actuar para evitar la continuación del hecho delictivo. Una cuestión es la naturaleza del delito, periódico y anual, y otra distinta es la posibilidad de su persecución. La modificación del Código no altera esa naturaleza, por lo tanto, el plazo de prescripción y su cómputo.

Consecuentemente, se mantiene la doctrina jurisprudencial sobre el inicio del cómputo de la prescripción de un delito fiscal en el mes siguiente al de la anualidad correspondiente, coincidente con la elaboración del resumen anual.

Por tanto, La prescripción de los tributos de liquidación periódica (como es el IVA, pero también sería el caso de las retenciones), no hay que estar a la fecha de esa liquidación, como hace la sentencia, sino al año natural, y ello por imperativo legal, pues así lo dispone expresamente el artículo 305.2 del Código Penal, con independencia de que las declaraciones-liquidaciones deban efectuarse con carácter trimestral.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de septiembre de 2021, recurso 4151/2019)

Responsabilidad civil subsidiaria de la administración en la comisión de delitos

Delito continuado de falsedad en documento oficial. Delito de fraude y exacciones ilegales. Responsabilidad civil subsidiaria de la administración. Falsificación del certificado de descalificación de viviendas de protección oficial para su posterior venta libre. La culpa in vigilando fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración por la vinculación entre el servicio público encomendado al sujeto activo del delito y aquel en el que se perpetró la actuación delictiva. El fundamento de la responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable, lo que ha dado origen a los clásicos parámetros de la culpa in vigilando o in eligendo, así como al de la creación del riesgo. Y hemos expresado que los requisitos para que surja esta responsabilidad son:

a) Que la persona declarada responsable del delito haya de responder por la causación de los daños producidos;
b) Que esta persona sea autoridad, agente y contratados de la misma o funcionario público;
c) Que al actuar estuvieran en el ejercicio de sus cargos o funciones y
d) Que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran encomendados.

La culpa en la vigilancia que fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración, delimita como esfera de exigencia de su responsabilidad el contexto temporal y espacial en el que la actividad funcionarial está sujeta a supervisión y control disciplinario, por más que el funcionario se extralimite o desborde la tarea encomendada para cometer la actividad delictiva. Y ese control dejó de desarrollarse en el caso presente, a pesar de que el acusado no tuviera encomendados los expedientes de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. La actividad delictiva se hizo creíble por desplegarse en horario laboral por persona que trabajaba en un organismo oficial competente para tramitar los expedientes y sin control eficaz de la actividad. El importe del perjuicio sí puede ser cuantificado como el importe pagado por encima del precio máximo de venta en aquella fecha.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de octubre de 2021, recurso 4231/2019)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232