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Modificación del Reglamento del IS alavés en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros netos y nuevos datos a aportar por las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas

En el BOTHA de 27 de octubre de 2021 se publicó el DECRETO FORAL 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre, que aprueba la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

A través de la primera modificación, se añade un nuevo precepto en el que se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos (30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio).

Por otra parte, las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades deberán aportar datos adicionales junto con la autoliquidación del impuesto, relativas al importe total de las cantidades a imputar.

Los contribuyentes que formen parte de un grupo de sociedades podrán proponer la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el supuesto de que demuestren que la razón entre sus fondos propios y el total de sus activos es igual o superior a la razón equivalente del grupo, siempre que la totalidad de los activos y pasivos se valore utilizando el mismo método que el aplicado a los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas. Para ello, someterán a la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos superior al 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, que se calculará aplicando al coeficiente que representen los gastos financieros netos del grupo frente a terceros respecto del beneficio operativo del grupo de sociedades al beneficio operativo del contribuyente.

La documentación a adjuntar a dicha propuesta.

Para someter a consideración a la Administración este nuevo límite de deducción las o los obligados tributarios deberán aportar la siguiente documentación:

  • Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.
  • Cuentas anuales de la entidad y cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades al que pertenezca la entidad.
  • Cálculo y detalle de los gastos financieros netos del grupo de sociedades frente a terceros.
  • Cálculo y detalle del beneficio operativo del grupo de sociedades.
  • Límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.

En relación con las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen nuevos datos adicionales a aportar junto con la autoliquidación del impuesto, relativas a los siguientes conceptos:

  1. Resultado contable.
  2. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en la Agrupación de Interés Económico en el período impositivo.
  3. Base imponible.
  4. Base de la deducción para evitar la doble imposición, tipo de entidad de la que proceden las rentas y porcentaje de participación en aquélla.
  5. Base de las deducciones establecidas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto y cualesquiera otras que resulten de aplicación a la Agrupación de Interés Económico, excepto la base de las deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral del Impuesto respecto de los socios y las socias cuyas aportaciones a la Agrupación de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.
  6. Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la Agrupación de Interés Económico.
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