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TSJ. COVID-19: los profesionales taurinos NO tienen derecho a la prestación extraordinaria por desempleo con base en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020

COVID-19. Prestación extraordinaria para artistas en espectáculos públicos. Profesional taurino. Banderillero. Resolución denegatoria dictada por el SEPE al devengo de la prestación regulada en el artículo 2 del RDLey 17/2020 al no estar encuadrado como artista en el Régimen General de la Seguridad Social. Pretensión de incluir en el concepto de artista a los profesionales taurinos al entender la tauromaquia como una actividad cultural.

Entiende la Sala que el artículo 2 RDLey 17/2020 solo incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores que se encuentren en los períodos de inactividad a los que se refiere el artículo 249 ter LGSS; que éste se limita a los artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social afectados por el 32.5 del Reglamento general de cotización, y que ese sistema de cotización incluye tanto a una serie de artistas del espectáculos públicos como a trabajadores del sector del espectáculo que no tienen la condición de artistas. En consecuencia, los profesionales taurinos no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo 2 RDLey 17/20, ni en su redacción original ni en sus posteriores modificaciones. El hecho de que ese personal taurino pueda considerarse desde la óptica laboral como artista en espectáculos públicos no obsta a tal conclusión. Los ordenamientos laboral y de seguridad social no siempre van en paralelo. La regulación aplicable es la establecida en el RDLey 32/2020 pues cubre una doble finalidad en esta materia: ampliar la protección de quienes ya se habían visto beneficiados por el RDLey 17/2020 y establecerla por primera vez en favor de quienes no habían gozado de esa protección, como fue el personal taurino. No concurre vulneración del principio de igualdad ante la existencia de diferentes regulaciones en situaciones iguales por sucesión normativa, aun cuando se trate de materia prestacional, sin que las mejoras hayan de tener retroactividad alguna en el tiempo.

(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 24 de mayo de 2021, rec. núm. 301/2021)

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