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Prevención de riesgos laborales: cambios en la normativa sobre equipos de protección individual

El Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre), con entrada en vigor el 9 de diciembre, modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI).

Con la modificación se da cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, viéndose afectados los anexos del real decreto, que se actualizan para garantizar que los EPI que los empresarios proporcionen a sus trabajadoras y trabajadores respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Con este cambio se evita la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de EPI y la normativa sobre su utilización.

Los nuevos anexos contienen:

  • El esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los EPI (anexo I).
  • La lista no exhaustiva de los tipos de EPI en relación con los riesgos contra los que protegen (anexo II).
  • La lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de EPI (anexo III).
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