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Nuevas deducciones en el IRPF y algunas modificaciones en el ITPAJD de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La mancha ha publicado la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas que incluyen interesantes novedades que pasamos a resumir.

Las principales novedades de la Ley se encuentran en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, donde se establecen seis nuevas deducciones, aplicables a los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2021. También afecta en algunos aspectos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

IRPF

  • Nueva deducción para familias monoparentales con hijos menores o mayores con discapacidad de 200 euros en la cuota íntegra autonómica.
  • Nueva deducción por gastos de guardería. Esta medida permite la deducción del 15% de los gastos de custodia, incluida la prescripción y matricula con un máximo de 250 euros para menores de 3 años o 125 euros cuando el hijo cumpla los 3 años.
  • Se establecen cuatro nuevas deducciones por arrendamiento del 15% hasta un máximo de 450 euros, incompatibles entre sí y sometidas a requisitos similares para contribuyentes que se encuentren en uno de los siguientes supuestos: 

    • a) Arrienden la vivienda en virtud de un contrato de adjudicación en pago de la deuda hipotecaria pendiente sobre la misma.
    • b) Integren una familia numerosa
    • c) Constituyan una familia monoparental
    • d) Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 66% 

  • Se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda por menores de 36 años, no requiriéndose como hasta ahora que el arrendador tuviera su residencia habitual en Castilla-La Mancha a la fecha del devengo del Impuesto.

ITPAJD

  • Se establecen tres nuevos tipos reducidos el 5% a las transmisiones de inmuebles cuando el contribuyente reúna alguno de los siguientes requisitos:

    • a) Menor de 36 años, grado de discapacidad igual o superior al 65%, familia numerosa o familia monoparental que adquiere primera vivienda habitual que no exceda de 180.000 euros y esté financiada al menos en un 50%.
    • b) Empresa inmobiliaria que adquiera la totalidad o parte de una o más viviendas con la finalidad de venderlas en un plazo máximo de 3 años.
    • c) Los inmuebles incluidos en la transmisión sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma y el adquirente sea un empresario o profesional de Castilla-La mancha que mantenga su actividad y plantilla durante un periodo mínimo de 5 años.

  • Se amplía la deducción en la cuota gradual del AJD para las adquisiciones de local de negocios que pasa de estar limitado a 1.500 euros a tener un límite de 3.000 euros.
  • Se amplía el ámbito objetivo de la bonificación de la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario, anteriormente aplicable exclusivamente a zonas rurales con riesgo de despoblación, que pasa a aplicarse también a todo acto de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelo industrial o terciario, si bien se establecen distintos porcentajes en función de las caracterísiticas del municipio donde radique.
  • Se modifican diversos puntos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre para condicionar la aplicación de diversas deducciones al valor de referencia del inmueble.
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