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TS. El Tribunal Supremo recuerda que el Servicio Público de Empleo Estatal goza del beneficio de justicia gratuita, por lo que no puede ser condenado en costas

Beneficio de justicia gratuita. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Condena en costas por desestimación del recurso de suplicación que interpuso.

El citado Organismo tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social, ya que entre sus competencias se incluye la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, como se establecía en el artículo 13 j) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y se recoge en el artículo 18 j) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que deroga la Ley 56/2003. Por otra parte, dicho Organismo Autónomo vino a sustituir al INEM conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, por lo que la calificación de entidad gestora en las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones que se efectúa en el artículo 226 de la LGSS de 1994 en referencia al INEM, debe entenderse hecha al SPEE. Así se recoge ya en el artículo 294 de la LGSS de 2015 en vigor desde el 1 de enero de 2016. Consiguientemente, el SPEE, en su condición de entidad gestora de las prestaciones de desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, incluidas en el ámbito de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social tal y como preceptúa el art. 42.1 c) de la LGSS, es titular del beneficio de asistencia jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, que se lo concede a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso. Por ello, el mero criterio del vencimiento en el recurso de suplicación no puede servir de base para la imposición de las costas a quien, como el SPEE, goza del mencionado beneficio.

(STS, Sala de lo Social, de 24 de noviembre de 2021, rec. núm. 2002/2019)

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