Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Recurso per saltum: ¿Los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el gravamen correspondiente?

El art. 229 LGT, en cualquiera de sus redacciones, permite que, en los supuestos de reclamaciones relativas a actos dictados por órganos periféricos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que, por su cuantía, la resolución dictada por el Tribunal Regional fuera susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, se proceda, si así lo considera conveniente el reclamante, a su interposición directamente ante el Tribunal Central, a través de la figura del recurso «per saltum». El Tribunal Supremo efectivamente nunca se ha pronunciado sobre si la resolución por el Tribunal Económico-administrativo Regional de las reclamaciones económico-administrativas «per saltum», prevista en el artículo 229.5 LGT, aplicable ratione temporis, -actualmente artículo 229.6 LGT-, es causa de nulidad de pleno de derecho o de simple anulabilidad. El presente recurso de casación plantea un problema netamente jurídico, pues somete a la consideración del Tribunal Supremo aclarar, interpretando el artículo 68.1 b) LGT conforme al principio de buena administración inferido de los arts. 9.3, 103 y 106 CE, si los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el gravamen correspondiente, al suponer una tramitación no diligente, lo que motiva su resolución en un tiempo no razonable. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si la resolución por un Tribunal Económico-administrativo Regional de la reclamación económico-administrativa «per saltum», prevista en el artículo 229.5 LGT, aplicable ratione temporis -actualmente art. 229.6 LGT-, es causa de nulidad de pleno de derecho o de simple anulabilidad y en aclarar, interpretando el art. 68.1 b) LGT conforme al principio de buena administración inferido de los arts. 9.3, 103 y 106 CE, si los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el gravamen correspondiente, al suponer una tramitación no diligente, lo que motiva su resolución en un tiempo no razonable.

(Auto Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022, recurso n.º 3687/2021)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232