Utilización como prueba en proceso penal de grabaciones realizadas por particulares
Proceso penal. Prueba. Derechos fundamentales. Grabaciones de particulares. Derecho a no declararse culpable. Se protesta por la validez en juicio otorgada a la conversación telefónica mantenida por el recurrente con el padre de la víctima y su pareja, grabada por aquél sin su consentimiento, y luego aportada al procedimiento.
Primeramente, está el problema de la validez de ese medio probatorio que discute el recurrente por la posibilidad de vulneración de derechos fundamentales, que arrastraría a la inutilizabilidad total de la prueba. En otro nivel muy diferente de análisis se mueve la cuestión de la fiabilidad o poder convictivo de ese material probatorio, pero ya como un problema de valoración probatoria.
En este motivo lo que debemos debatir es si esa conversación en la que intencionadamente se arranca al acusado una frase que sugiere una aceptación implícita de los hechos y que fue grabada sin advertirlo antes por el interlocutor (padre de la víctima) es material probatorio utilizable.
La jurisprudencia, que el recurrente demuestra conocer bien, nos ofrece una contundente respuesta afirmativa para ese interrogante. No puede considerarse vulneradora de derechos fundamentales la grabación de una conversación por uno de los interlocutores aunque no cuente con consentimiento de los demás (distinto sería si es un tercero el protagonista de la injerencia). Por tanto, esa grabación es material válido, como lo serían las declaraciones de uno de los partícipes en el diálogo, refiriendo los términos de la conversación cuya grabación servirá como corroboración y garantía de que esas referencias se ajustan a la realidad. No hay afectación de la intimidad constitucionalmente reprobable.
Tampoco se produce una violación del derecho a no declararse culpable. Ese es un derecho en el que no impera la drittewirkung: no tiene eficacia horizontal; no rige en las relaciones entre particulares. Solo cuando el Estado a través de cualquiera de sus aparatos oficiales organizados reclama a un sospechoso sus conocimientos sobre determinados hechos ilícitos se levanta la barrera de ese derecho proclamado en el art. 24 CE. Por lo que respecta al posible conflicto, menos invocado en el foro, entre dichas grabaciones y el derecho a la propia imagen, hemos señalado que: "tampoco puede considerarse que la grabación de la conversación por uno de los comunicantes conculque el derecho que tiene el otro comunicante a disponer de su propia imagen. Y en lo atinente al derecho a la intimidad: "Tampoco la grabación supone una restricción de su derecho subjetivo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de marzo de 2022, recurso 3873/2020)
Parámetros para medir la gravedad exigida por el delito de maltrato animal
Delito contra la fauna. Delito de maltrato animal. Elementos del tipo. Lesiones al animal. Menoscabo grave de la salud. Atipicidad. Limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, "por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano a …, a quién provocó heridas incisas, quién le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico. El Supremo ha examinado en la sentencia el alcance que debe darse a la expresión ‘menoscabo grave de la salud’ consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión, ya que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables.
Para que la conducta sea típica del delito del maltrato animal, el menoscabo de la salud ha de ser grave y esta sentencia establece los parámetros para medir la gravedad exigida por el tipo. Habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.
Para descartar que pueda hablarse en este caso de menoscabo grave de la salud, el tribunal destaca que no hubo hospitalización; no quedaron secuelas; no se produjo un riesgo para la vida y no constan padecimientos singulares. Asimismo, suscribe la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad. La sentencia estudia luego si los hechos podrían encajar en el artículo 337.4, que castiga el delito leve de maltrato animal y no exige ni siquiera que se haya llegado a causar lesión, pero donde la acción típica es ‘maltratar cruelmente’. El tribunal señala que el adverbio "cruelmente" ‘exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. No se trata de golpes gratuitos sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de marzo de 2022, recurso 2142/2020)
La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales y la prohibición de la doble valoración a efectos penológicos
Delito de hurto. Continuidad delictiva. Presunción de inocencia. Condena por delito continuado de hurto a dos personas que se apoderan de diversos objetos en una discoteca a distintas personas. Son detenidos más tarde a consecuencia de que una de las perjudicadas tenía activado el servicio de "buscar mi Iphone" y de esa manera y comunicado a los agentes de policía localizan a los recurrentes en un punto con todos los objetos sustraídos en su poder. Concurre prueba bastante referida por el juez de lo penal y analizada por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación y motivación suficiente acerca de la prueba de cargo existente. Los perjudicados llamaban a los móviles para tratar de localizarlos, pero los recurrentes hicieron caso omiso porque los habían sustraído. No esperaban que fueran sorprendidos por el "buscador" del móvil activado. Perfecta subsunción de los hechos probados en el delito de hurto continuado. Debe estimarse en parte el recurso en cuanto al ámbito penológico en base al Acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2007 y Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno, 419/2020 de 22 Jul. 2020, en tanto en cuanto no se especifica si los bienes de forma individual superaban cada uno los 400 euros, y procederse a la suma del total, por lo que no cabe reduplicar la pena por la continuidad delictiva del art. 74.1 CP y rebajarla, por ello, para imponerla en el mínimo a uno de ellos y en la mitad superior a otro por concurrir agravante de reincidencia.
Es decir, la agravación del artículo 74.1 solo dejará de apreciarse cuando la aplicación del artículo 74.2 ya haya supuesto una exacerbación de la pena para el delito continuado de carácter patrimonial. Por ello, no puede aplicarse la continuidad delictiva en cuanto al ámbito de la pena si la cuantía de los 400 euros se obtiene por la suma de los importes de los objetos sustraídos, de tal manera que en este caso ello conllevaría que la aplicación añadida de la regla penológica contemplada en el artículo 74.1 del Código Penal comportaría una doble valoración de la reiteración al no constar si los bienes sustraídos tenían un valor superior cada uno a los 400 euros, ya que la sentencia parece integrarlo por su suma.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de marzo de 2022, recurso 1596/2020)
Delitos por incumplir el estado de alarma en la pandemia posteriormente declarada inconstitucional
Desobediencia grave a agente de la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento. Sanciones y delitos del estado de alarma. El acusado se encontraba en la calle fumando un cigarro, siendo propuesto para sanción administrativa y, dos horas más tarde, volvió a hacer lo mismo, negándose a irse a casa hasta que terminara el cigarro y siendo detenido incumpliendo el estado de alarma durante la pandemia. Posteriormente se declara la inconstitucionalidad del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que prohibía la estancia en la vía pública, salvo ciertas excepciones por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.
El delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Como requisitos se señalan los siguientes:
a) un mandato expreso, concreto de hacer o no hacer una específica conducta, emanada de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales, b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales haya sido claramente notificada, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, caso de incumplimiento y c) la resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena, o cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato.
La orden recibida por el acusado de no permanecer en la calle, en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de los artículos declarados inconstitucionales en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales ya que se encontraba en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos. Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso. La sentencia del TC no afectaría a los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes; por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, "en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de marzo de 2022, recurso 776/2021)