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Publicada la Orden de Cotización para 2022

En el BOE del 31 de marzo y con efectos desde el día 1 de enero de 2022, se publica la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, pro la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente ejercicio 2022.

Sin perjuicio de emplazar a una lectura de la orden, se destacan a continuación algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

Cotización en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2022

  • Fijación del tope máximo de cotización en 4.139,40 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.166,70 euros mensuales.
  • Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.629,30

4.139,40

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

1.351,20

4.139,40

3

Jefes administrativos y de taller

1.175,40

4.139,40

4

Ayudantes no titulados

1.166,70

4.139,40

5

Oficiales administrativos

1.166,70

4.139,40

6

Subalternos

1.166,70

4.139,40

7

Auxiliares administrativos

1.166,70

4.139,40

8

Oficiales de primera y segunda

38,89

137,98

9

Oficiales de tercera y especialistas

38,89

137,98

10

Peones

38,89

137,98

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

38,89

137,98

  • Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2022

Los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

  • Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo), se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia –IMS–).
  • Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Por cese de actividad: 0,90%.
  • Por formación profesional: 0,10%.

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases de cotización:


Situación

Base mínima

(euros/mes)

Base máxima

(euros/mes)

Con carácter general

960,60

4.139,40

Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2022

960,60

4.139,40

Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha

960,60

4.139,40

Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes

960,60

2.113,20

Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2022

960,60

4.139,40

Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

960,60

4.139,40

Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2022

1.035,90

2.113,20

Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio

960,60

2.113,20

Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.077,80 euros/mes

960,60

2.113,20

Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.077,80 euros/mes

960,60

Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización

Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2022, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.077,80 euros/mes

960,60

Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización

Trabajadores autónomos que en algún momento de 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10

1.234,80

La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

Debe tenerse en cuenta que los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

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