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Colaboración social en la gestión de los tributos: ampliación de supuestos y de sujetos colaboradores

Se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a nuevos supuestos y se actualizan referencias normativas en su regulación

La Orden HFP/534/2022, de 6 de junio (BOE de 11 de junio de 2022 y en vigor el 12 de junio), modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Las modificaciones llevadas a cabo en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, se refieren, por un lado, a ampliar los supuestos de colaboración social y de sujetos colaboradores y, por otro lado, a actualizar las referencias normativas existentes en la citada norma.

  1. Supuestos de colaboración y sujetos colaboradores:
    Se amplía la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT, de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes, siendo los sujetos de la colaboración social las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y se establecen las condiciones para la prestación por parte de estas Administraciones Públicas de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la AEAT. Las Administraciones Públicas tienen que haber suscrito con la AEAT el correspondiente acuerdo de colaboración, en el cual se debe expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las campañas o materias objeto de la información y asistencia a prestar para la realización de trámites tributarios, así como los colectivos de interesados a los que se dirigirán los servicios, siendo sus empleados públicos quienes informarán y asistirán a los ciudadanos en la realización de trámites tributarios de la AEAT en relación con las materias objeto de los acuerdos de colaboración social.

  2. Personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas
    Se amplía el uso de esta facultad, dentro de los límites de los acuerdos suscritos, respecto de las declaraciones y casos que tengan habilitada la presentación electrónica. Anteriormente, solamente podían hacer uso de esa facultad respecto de las declaraciones correspondientes a los modelos 036, «Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad», 037, «Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad (simplificada)», 198, «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», 216, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente-documento de ingreso de retenciones e ingresos cuenta por dichas rentas», 296, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente» y 345, «Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual».

  3. Actualización de referencias normativas.
    Por último, en esta con esta orden se actualizan las referencias normativas contenidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo. Así, en la mayoría de los casos se sustituye la referencia existente al Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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