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TS. Reconocimiento a los hombres del complemento por maternidad (ex art. 60 LGSS -redacción original-). Produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión

Pensionista de jubilación. Fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social.

Recientemente, las sentencias del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (TS) de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, han argumentado que la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, al no haber establecido la STJUE, asunto C-450/18 (que declaraba que la norma por la que se reconocía solo a las mujeres se oponía a la Directiva 79/7/CEE) ninguna limitación temporal. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias recurridas habían fijado los efectos del complemento de maternidad con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que impedía reconocer los efectos retrotrayéndolos a un punto temporal anterior al declarado en fase de suplicación. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia. En el presente litigio, el Pleno de la Sala Cuarta ha resuelto, desestimando el recurso del INSS y confirmando la sentencia recurrida, que cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS. Y ello de conformidad con las sentencias citadas, por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación. Sala general.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2022, rec. núm. 3192/2021)

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